Tratamiento en el IVA de las donaciones



Las donaciones y otras entregas a título gratuito, no resultan comprendidas dentro del concepto de ventas, porque falta un elemento esencial que es la onerosidad y por lo tanto quedaría la operación fuera del objeto del gravamen.

Ya sea que se trate de bienes muebles o inmuebles las transmisiones a título gratuito no generan el débito fiscal tal como lo prevé el artículo 58 del decreto reglamentario del IVA que se transcribe a continuación.

Donaciones y entregas a título gratuito. Reintegro del crédito
Art. 58.-- Si  un  responsable  inscripto destinara bienes, obras , locaciones y/o prestaciones de servicios  gravados, para  donaciones  o entregas  a  título  gratuito, cualquiera sea  su  concepto, deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por impuesto que hubiere  computado -según las normas de la ley y este reglamento-  por bienes y/o  servicios y/o locaciones, empleados en la obtención de los bienes, obras y/o locaciones y/o prestaciones de servicios en cuestión, actualizado de acuerdo a las variaciones del índice mencionado en el artículo 47 de la ley, entre el mes en que se efectuó su cómputo y aquél al que corresponda dicho reintegro, con las limitaciones establecidas en el segundo párrafo de la citada norma legal.