Las Fundaciones y Asociaciones Civiles que posean CERTIFICADO DE EXENCIÓN en el Impuesto a las Ganancias (excepto las Entidades religiosas), deben igualmente presentar ante la AFIP el "Informe para fines Fiscales".
Corresponde la presentación por tratarse de sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, la Res. Gral. de la AFIP N° 2.681, en su artículo 26, dispone que, a efectos de la presentación del informe para fines fiscales, se deberá utilizar el Formulario de Declaración Jurada 760/C o el programa aplicativo denominado "Informe para fines. Fiscales".
Habida cuenta que con bastante
frecuencia se presenta para certificar la firma del profesional inserta en
el formulario 760/C, sin acompañar los Estados Contables con el informe
de auditoría correspondiente, consideramos oportuno recordar que, como se
observa en dicho formulario, el "informe para fines fiscales" que debe
emitir el profesional requiere: