Fundaciones y Asociaciones Civiles. Informe para fines fiscales

Las Fundaciones y Asociaciones Civiles que posean CERTIFICADO DE EXENCIÓN en el Impuesto a las Ganancias (excepto las Entidades religiosas), deben igualmente presentar ante la AFIP el "Informe para fines Fiscales".

Corresponde la presentación por tratarse de sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, la Res. Gral. de la AFIP N° 2.681, en su artículo 26, dispone que, a efectos de la presentación del informe para fines fiscales, se deberá utilizar el Formulario de Declaración Jurada 760/C o el programa aplicativo denominado "Informe para fines. Fiscales".

Habida cuenta que con bastante frecuencia se presenta para certificar la firma del profesional inserta en el formulario 760/C, sin acompañar los Estados Contables con el informe de auditoría correspondiente, consideramos oportuno recordar que, como se observa en dicho formulario, el "informe para fines fiscales" que debe emitir el profesional requiere:

IGJ. Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento



La Resolución General IGJ Nº 12/12 establece un nuevo tipo de certificación, más completa para dar cuenta del estado de situación de las entidades registradas en jurisdicción de la Inspección General de Justicia.

El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) acreditará la vigencia, regularidad y pleno cumplimiento de las obligaciones de sociedades comerciales, fundaciones, asociaciones civiles y entidades extranjeras ante la Inspección General de Justicia.

La medida se adopta, en el marco de la continua mejora de los procesos del organismo, la simplificación y clarificación de los trámites, la transparencia y seguridad en el tráfico comercial, objetivos primordiales de este organismo.

La norma mencionada establece que a partir del 1ro. de enero de 2013, el organismo expedirá exclusivamente, ante el requerimiento de la entidad, sus representantes o apoderados, el CEVIP, siempre y cuando  la entidad se encuentren al día con la presentación de Estados Contables, declaraciones juradas, y, en caso de corresponder, no adeude tasas anuales y cualquier otra obligación que en el futuro se establezca.

El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento tendrá validez por un plazo de 6 meses desde su emisión.

El Presupuesto en las Asociaciones Civiles y Fundaciones


La Resolución Técnica Nº 11 de la F.A.C.P.C.E. recomienda a las Entidades sin fines de lucro incorporar en la información complementaria, un Anexo o Cuadro en el que se incluya el detalle de los componentes del presupuesto económico y/o financiero, si existiese, aprobado por el Órgano de máximo nivel decisorio del Ente, al inicio del período (reexpresado en moneda al cierre si correspondiere) como así también los desvíos que se hayan producido en el ejercicio.

El presupuesto, a nuestro criterio, es la herramienta más importante que tienen los asociados, pues permite planear y plantear objetivos, ayudar a cumplir eficientemente esos objetivos, controlar su cumplimiento y tomar acciones correctivas, por lo que se podría decir que la norma profesional si bien es optativa, debería implementarse obligatoriamente. La Norma profesional mencionada, también expresa la conveniencia de exponer, si existiese, la información económica y/o financiera presupuestada correspondiente al ejercicio venidero, con la aclaración que si esta información fuera incluida en la Memoria de los administradores, se puede hacer referencia a esta circunstancia en la información complementaria. (RT 11- Cap. VII. E.).

Estas recomendacione tendrían que ser aplicadas, más allá de su no obligatoriedad, teniendo en cuenta la finalidad de estas Organizaciones sin fines de lucro, de las bondades de esta información y de los beneficios que aporta su utilización. Para apreciar esto parece apropiado conocer las características básicas que tiene el presupuesto como herramienta de gestión en las Organizaciones.

Indemnizaciones: La AFIP aclara cuándo pagar Ganancias



Es para algunos casos de despidos sin causa y quedan eximidas las indemnizaciones especiales por embarazo y estabilidad gremial.

A través de dos circulares, la AFIP aclaró que, por los pagos de indemnización por antigüedad por despido sin justa causa, no corresponde que el empleador retenga el impuesto a las Ganancias hasta el tope legal que marca la ley de Contrato de Trabajo. Pero si la indemnización supera esa suma, el excedente está alcanzado por la retención del impuesto.

 "Si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) del importe efectivamente abonado —calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo—, o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor”, dice la circular Nª 4 de la AFIP.

Ganancias de la sociedad conyugal


Tratamiento impositivo.
Para las ganancias de los componentes de la sociedad conyugal, no rigen las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges.
La ley 20.628 del impuesto a las ganancias en los artículos 28 al 30 dispone que sean de aplicación las siguientes normas:
Corresponde atribuir a:
1.- La esposa las ganancias provenientes de bienes muebles e inmuebles gananciales cuando se compruebe fehacientemente que han sido adquiridos con el producto de su Profesión, Oficio, Empleo, Comercio o Industria
2.- A cada cónyuge las ganancias provenientes de:
. Actividades personales
. Bienes propios
. Bienes adquiridos con el producido por el ejercicio de :
. Profesión
. Oficio
. Empleo
. Comercio
. Industria
3.- Al esposo las ganancias provenientes de bienes gananciales excepto:
a) Bienes adquiridos por la esposa con el producto de su: Profesión, Oficio, Empleo, Comercio o Industria.
b) Que exista separación judicial de bienes.
c) Que la administración de los bienes gananciales los tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.
En caso del punto c) nos encontramos obligados a presentar la declaración jurada por deuda ajena. Esto ocurre en el caso del cónyuge que perciba y disponga de todas las ganancias propias del otro.
Importante

IVA. Educación impartida por Instituciones sin fines de lucro



La exención en el Impuesto al Valor Agregado referido al servicio de la educación comprende, entre otras, a los brindados por las Asociaciones, Fundaciones y Consejos profesionales.

La franquicia está dispuesta en el punto 6 del inciso h) del artículo 7 de la Ley 20.631 que se refieren a las obras sociales y las instituciones, entidades y asociaciones comprendidos en los inciso f), g) y m) del artículo 20 de la ley del impuesto a las ganancias, como así también los colegios y consejos profesionales, cuando tales servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos.

O sea, debe contar con el reconocimiento de la exención en el impuesto a las ganancias para gozar de la exención en el IVA:

Sucesión indivisa. Trámite en AFIP


Habilitación de la Clave Fiscal. Documentación
A fin de habilitar la clave fiscal de una sucesión indivisa, es necesario presentar en la agencia del causante la declaración del administrador de la sucesión emitida por el juzgado actuante en el juicio sucesorio.

A raíz del fallecimiento de un contribuyente inscripto en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, se procede a realizar en la dependencia pertinente la baja como sujeto y el alta de la sucesión indivisa.

A tales fines y para habilitar la clave fiscal de la sucesión, la agencia requiere la presentación de la declaración del administrador de la sucesión emitida por el juzgado actuante en el juicio sucesorio.

Entendemos que presentar dicha declaración puede resultar de cumplimiento imposible si no se hubiera producido la apertura del juicio sucesorio. En consecuencia, y a los efectos de cumplir una mera formalidad, los herederos se ven obligados a abrir la sucesión cuando aún no se había decidido a hacerlo.

A pesar de ello, la AFIP sostiene que para la obtención de la Clave Fiscal de una sucesión indivisa, se requiere:
a) DNI de la persona física que invoque la calidad de administrador judicial.
b) Sentencia judicial de la designación del administrador judicial.

Ganancias. Deducciones Servicio Doméstico

Los empleados que contraten servicios de personal doméstico, deberán informar a su empleador para el cómputa de la deducción. El importe a computar se deberá informar al agente de retención (empleador) mediante la utilización del formulario de declaración jurada F.572 según se indica:
a) De efectuarse el cómputo mensual: una vez abonados los importes correspondientes y antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó su ingreso.
b) De efectuarse en la liquidación anual o final: con anterioridad al mes de febrero de cada aaño o al momento de practicarse la liquidación final.

El monto de la deducción que corresponda se consignará en el Rubro 3, inciso c), del citado formulario, junto con la leyenda "Deducción Anual. Ley Nº 26.063, artículo 16".