Devolución por compras en el exterior

Devolución de la percepción por compras en el exterior efectuadas con tarjeta de crédito o débito por sujetos  que no son contribuyentes de los Impuestos a las Ganancias y/o a los Bienes Personales


Los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones aludidas, que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto a los Bienes Personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computarlas, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido conforme a las disposiciones de la R.G. AFIP 3420.

A tales efectos, la norma establece que, con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, el sujeto deberá contar con la CUIT, tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), poseer clave fiscal e informar a la Administración Federal la clave bancaria uniforme (CBU) de la cuenta bancaria pertinente.

El pedido de devolución se llevará a cabo a través del sitio Web "Mis aplicaciones WEB", donde seleccionará la transacción "Devoluciones Web -Percepciones RG 3378 y 3379", que permitirá generar el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.

En la citada transacción, los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción (llamense Tarjetas de Crédito o Débito).

Diferencias y Semejanzas Asociaciones Civiles y Fundaciones





Presentamos este cuadro resumiendo las principales diferencias y semejanzas entre las Asociaciones Civiles y las Fundaciones






Características
ASOCIACIÓN CIVIL
FUNDACIÓN
CONCEPTO
Persona jurídica compuesta por la reunión de personas físicas, que conducen y administran la entidad, hacia un fin de bien común, no lucrativo.
Persona jurídica que se constituye con un objeto de bien común, sin fin de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines.
 NORMATIVA APLICABLE
 Arts. 33 y s.s. y 1197 y s.s. del Código Civil

Ley 19.836


INSTRUMENTO DE CREACIÓN
 Acta Constitutiva o Contrato Constitutivo

Acta Fundacional

NATURALEZA  JURÍDICA
DEL ACTO DE CREACIÓN
Contrato pluripersonal de organización: El acto jurídico proviene de la voluntad de sus miembros, quienes pueden integrar sus órganos.

Acto jurídico unipersonal: El acto fundacional es obra de la voluntad de un tercero: el fundador o los fundadores.
Por acto de última voluntad (por disposición testamentaria)
Por acto entre vivos (donación).
MIEMBROS
Posee miembros, socios o asociados. Poseen derecho de exigir al ente colectivo el cumplimiento de lo previsto en los Estatutos.

No tienen miembros, sólo beneficiarios. Carecen del derecho de exigir el cumplimiento de lo previsto en los Estatutos.
ÓRGANOS

ORGANO DE ADMINISTRACIÓN:
Función ejecutiva. A cargo de un director  (carácter singular) o un directorio (Comisión Directiva), con una subdivisión interna: el directorio en si (de composición plural) como órgano de ejecutividad, y un presidente, que actúa como representante de La Asociación


ORGANO DELIBERATIVO:
Asamblea. Pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Integración: todos los socios.

ORGANO DE CONTROL:
Comisión revisora de cuentas

ORGANO DE ADMINISTRACIÓN:
Representado por el Consejo de Administración, que tiene a su cargo el gobierno y la administración de la Fundación.
Debe estar integrado por un mínimo de tres personas.






ORGANO DE CONTROL:
Comité Ejecutivo.
Disolución
Se seguirá conforme a lo establecido en el Art. 50 del C.C.: “Disuelta o acabada una Asociación con el carácter de persona jurídica, los bienes y acciones que a ella pertenecían, tendrán el destino previsto en sus Estatutos. Si nada se hubiese dispuesto en ellos, los bienes y acciones se considerarán vacantes y aplicados a los objetos que disponga el cuerpo legislativo, salvo todo perjuicio a tercero y los miembros existentes de la Asociación
Destino de los bienes: En caso de disolución, el remanente de los bienes deberá destinarse a una entidad de carácter público o a una persona jurídica de carácter privado de bien común, sin fines de lucro y domiciliada en la República, salvo cuando se trate de fundaciones extranjeras. Las decisiones que se adopten en lo referente al traspaso del remanente de los bienes requerirán la previa aprobación de la autoridad administrativa de control. Cap. 6, art. 30, ley 19836.
Requisitos
del Estatuto

·  Denominación, Domicilio. Objeto social
·  Capacidad, Patrimonio, Recursos sociales
·  Asociados, Condiciones de admisión,   Derechos y obligaciones
·  Comisión directiva, Órgano de Fiscalización
·  Asambleas (régimen)
·  Elecciones de autoridades (régimen)
·  Cierre del ejercicio social
·  Disolución y liquidación

·  Denominación, Domicilio,   Plazo de duración, Objeto   social
·  Capacidad, Patrimonio
·  Miembros, Facultades
·  Consejo de Administración,    Atribuciones
·  Designación de los miembros  del Consejo de Administración, Remoción, Retribución, Reuniones del  Consejo de Administración, Quorum
·  Delegación de las funciones  administrativas y de gobierno:    Comité ejecutivo
·  Atribuciones del Presidente   del Consejo de Administración.
·  Atribuciones del Tesorero
·  Atribuciones de Secretario
·  Atribuciones de los Vocales   titulares y suplentes
·  Fiscalización
·  Cierre del ejercicio social
·  Disolución y liquidación

Sanciones formales AFIP

La Ley N° 11.683 establece en su artículo 38 las sanciones para los contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas dentro de los plazos generales dispuestos por la AFIP.

En el supuesto caso de que un contribuyente no hubiera cumplido con dicho deber, la multa prevista asciende a la suma de $ 200, la que se elevará a $ 400 tratándose de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.

Si dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación, el infractor abonara voluntariamente la multa y presentase la declaración jurada omitida, los importes señalados precedentemente se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción se no se considerará como un antecedente en su contra.

Por otra parte, se destaca la existencia de la Instrucción General N° 11/97, que establece un sistema de reducción de multas, siempre que se cumplan determinados requisitos, a cuyo texto se remite.

ARBA elevó los intereses resarcitorios y punitorios



En función de lo establecido por la Ley Impositiva14.394 aprobada por la Legislatura, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) incrementó las tasas de interés que se aplican a las obligaciones tributarias impagas. Así, a  partir  del  1°  de  enero  de  2013,  las  deudas  en  etapa prejudicial, generarán  un  interés resarcitorio mensual  del 3 %, mientras que aquellas que se encuentren en instancia judicial abonarán una tasa única del 4 %, en calidad de intereses punitorios.

El titular de ARBA, Martín Di Bella, explicó que “muchos incumplidores especulan y buscan financiarse con el fisco. Nosotros no lo vamos a permitir. Este nuevo esquema de intereses implica un avance en términos de justicia tributaria porque desalienta la morosidad y distingue entre quienes se encuentran o no en instancia judicial”.

El organismo recaudador aclara que hasta esta modificación en el tratamiento de las deudas fiscales bonaerenses, no existía diferencia entre los intereses que se pagaban en etapa judicial o prejudicial. De hecho, el esquema que dejó de usarse el 31 de diciembre próximo pasado sólo distinguía entre impuestos predeterminados (Inmobiliario y Automotores), que pagaban el 2% mensual, y autodeclarados (Ingresos Brutos, Sellos, Transmisión Gratuita de Bienes), que abonaban 3%, sin tomar en cuenta si la deuda estaba o no en trámite judicial.

Con el nuevo esquema de tasas que rige en 2013, la Agencia sancionará con más fuerza a quienes persistan en su actitud de incumplimiento, ya que todos los impuestos (tanto predeterminados como autodeclarados) pagarán una tasa única del 3% mensual en concepto de intereses prejudiciales, y del 4% cuando se trate de deudas judiciales.
FUENTE: Novedades Fiscales