Se creará un "veraz" para trabajadores en negro



Avanzarán con una ofensiva contra el empleo no registrado en todo el país. Consideran prioritario un acuerdo tripartito con empresarios y gremios.

En las próximas jornadas el Gobierno dará a conocer medidas concretas para combatir el trabajo no registrado e entre ellas definir una plataforma de control para las empresas similar al "veraz".


Esto sumado a la implementación de un cuerpo de inspectores con jurisdicción federal en las 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires, que incrementarían la actual dotación de 400 agentes que posee el Ministerio de Trabajo de la Nación (MT), serían el eje de una convocatoria a la comisión de empleo del Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil que se concretaría la semana próxima.

La creación del "veraz laboral" a consideración de algunos expertos sería de rápida implementación teniendo en cuenta los registros del CUIL y el cruce con la información que Trabajo posee de sus delegaciones en todo el país, indicó el diario BAE.

La presidenta Cristina Kirchner subrayó la decisión para disminuir el 32% de trabajo ilegal actual hasta lograr "un régimen de plena ocupación". Dentro del universo laboral el sector rural presenta el foco de mayor atención para regularizar.

Esos estudios también reforzaron la convicción de que un cuerpo de agentes "federales" propiciarán controles cada vez más precisos en todas las provincias y la CABA, respaldados incluso por el "veraz" laboral, agregó el matutino.

El abogado laboralista y diputado del FpV Héctor Recalde confía en que dentro de las medidas contra el trabajo ilegal que analizará la comisión tripartita (Gobierno, sindicatos y empresarios) dentro del CSMVM también se incluya el proyecto para la reducción de la jornada laboral de 48 a 45 horas semanales, como mínimo.

Esa iniciativa se basa en una disposición de la Organización Internacional del Trabajo de 1988. Allí ese organismo internacional dedujo que a partir de la reducción horaria se aumenta el presentismo, hay menores chances de accidentes laborales y al mismo tiempo se incrementa la productividad.

Los sindicalistas que se reunieron con Recalde confían en que esos tópicos "beneficiosos" puedan seducir a los empresarios para que apoyen el paquete de medidas contra el trabajo ilegal. Esa lectura también es compartida por el Ejecutivo, donde consideran determinante la postura empresaria para dinamizar la ofensiva contra el empleo no registrado y confían en lograr el respaldo incluso de los hombres de negocio "no afines" al modelo.
 
                                                                                   Fuente: iProfesional.com, Management, 7/8/2013

Régimen de Información Anual. Títulos y Acciones



La Resolución General AFIP 3.293 agrupa en un único cuerpo normativo las disposiciones en las cuales solicita mayor detalle sobre los títulos, acciones y participaciones sociales e incorpora dos nuevos regímenes adicionales: uno destinado a mantener actualizada la nómina de autoridades y otro sobre ventas o transferencias de acciones y cuotas sociales.
 
La normativa vigente requiere proporcionar la información relacionada con las participaciones societarias o equivalentes que las personas físicas y/o sucesiones indivisas del país poseen en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, así como los datos de las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas, en los términos de la ley 19550.

Se extiende además, el régimen de información a determinadas asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

El objetivo de la AFIP es contar con información actualizada y sistemática de transferencias de acciones de sociedades comerciales y de cuotas de cooperativas, entre otros, tanto locales como del exterior. 

Las disposiciones de la Resolución General AFIP 3.293 entraron en vigencia a partir del 26/03/2012 y serán de aplicación para los Regímenes de Información que se indican a continuación:
a) Régimen de información anual -Título I- (Ex Resolución General DGI 4.120): respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes.
b) Régimen de registración de operaciones -Título II-: para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1º de enero de 2012, inclusive.
c) Régimen de actualización de autoridades societarias -Título III-: para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.

Plan de facilidades de pago permanente AFIP



Se establece un plan de facilidades de pago permanente por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social aplicable a los sujetos que sean empleadores y tengan un monto de ventas anuales igual o inferior a $ 10.000.000.

Entre las principales características se destacan:
- El presente régimen de facilidades no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones.
- Podrán acceder a él los contribuyentes que:

a) hayan tenido ventas o ingresos brutos anuales consignados en las declaraciones juradas mensuales de IVA de los últimos 12 meses contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión por un importe igual o inferior a $ 10.000.000. Cuando no se registren operaciones gravadas en el IVA se tomarán como parámetro los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias del último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión, y
b) hayan exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA del mes inmediato anterior al de adhesión. En el caso de personas físicas únicamente, podrán contabilizar un empleado declarado en el registro especial de personal de casas particulares.

- Podrán incluirse las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas con excepción de:
a) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "Mis facilidades" que se encuentren vigentes.
b) Retenciones y percepciones impositivas.
c) Anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización económica en el país.
e) Aportes y contribuciones de obras sociales.
f) Cuotas de ART.
g) Aportes y contribuciones de servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
h) Cotizaciones fijas de trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo devengadas hasta junio de 2004.
i) Cuotas de monotributo.
j) Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
k) Impuesto de emergencia de cigarrillos -L. 24625-.

Sobre los conceptos precedentes únicamente podrán ser regularizados los intereses resarcitorios, punitorios y demás accesorios por retenciones y percepciones, de anticipos y/o pagos a cuenta y por el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización económica en el país, siempre que el correspondiente capital se encuentre cancelado a la fecha de adhesión.

- Cuotas: el plan de pagos podrá efectivizarse en hasta 6 cuotas mensuales por un valor igual o superior a $ 150. 

- Vencimiento de las cuotas: las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, y si no se hubiera satisfecho su débito se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes.

- Interés: el interés de financiamiento del plan se establece en 1,35%.

- Caducidad: operará ante la falta de cancelación de una cuota.

- Adhesión: a partir del 5/8/2013 se deberá ingresar con clave fiscal a la opción “Plan de facilidades de pago RG 3516” del sistema “Mis Facilidades”.

Por último, se destaca que la cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a obtener el certificado fiscal para contratar con los organismos de la Administración Nacional, usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales -D. 814/2001- y considerar regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la seguridad social -art. 26, RG (AFIP) 1566-.

Alta médica del trabajador. Efectos legales



Efectos legales del alta médica del trabajador en el régimen de accidentes y enfermedades "inculpables" o ajenas al trabajo.

Las disposiciones que regulan el régimen de los “Accidentes y enfermedades inculpables” (Arts. 208 a 213 de la LCT), a diferencia de lo previsto en la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo no fijan pautas expresas referidas al alta del trabajador.

De todas maneras, esa certificación médica es necesaria para precisar que ha finalizado la asistencia del trabajador con fines curativos por dos razones:

Para establecer con certeza que el trabajador puede retomar sus tareas habituales, en el supuesto en que el accidente o enfermedad ajenos al trabajador le hubieran impedido temporalmente realizar aquellas.

Para establecer con certeza que el trabajador se encuentra definitivamente incapacitado para realizar sus tareas habituales y, en consecuencia, según el cuadro de situaciones posibles que describe el Art. 212 de la LCT, se operará la modificación o la extinción de la relación de trabajo.

Respecto de la situación de incapacidad temporaria causada por un accidente o enfermedad ajenos al trabajador, ella se prolongará mientras exista la expectativa razonable, en base a criterios médicos, de que el trabajador vuelva a desempeñar sus tareas habituales.
 
El empleador está obligado conservar el puesto de trabajo mientras exista esa posibilidad, tanto durante los plazos de licencia remunerada a que el trabajador tenga derecho (Art. 208 de la LCT) como en el siguiente período de conservación de empleo (Art. 211 de la LCT).

La incapacidad definitiva -a la que se refiere el Art. 212 de la LCT-, le impide al trabajador “volver” a realizar las tareas habituales que desempeñaba antes del accidente o enfermedad y puede ser parcial o absoluta. Las consecuencias que pueden derivarse se encuentran detalladas en nuestra entrada sobre este tema del mes pasado.

Únicamente queda añadir que ese carácter “definitivo” que imposibilita al trabajador desarrollar sus tareas habituales, lógicamente puede configurarse en cualquier momento –tanto durante los plazos de licencia paga como el posterior período de conservación de empleo-, por lo que en el caso, dejan de ser aplicables los Art. 208 o 211 de la LCT, la situación será la prevista en el Art. 212 de esa ley.