Personal de casas particulares. Recibo de sueldo. Nuevas funcionalidades


A través de su página institucional www.afip.gov.ar ese Organismo informa la incorporación de nuevas funcionalidades en el servicio “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social”, permitiendo generar electrónicamente el Recibo de Sueldo para el trabajador y acceder al servicio de volante electrónico de pago (VEP).

De este modo, accediendo ya sea mediante Clave Fiscal o mediante Homebanking (Link o Banelco) al servicio “Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social”, el empleador de Trabajador de Casas Particulares podrá:

- Generar mensualmente el Recibo de Sueldo para entregar al trabajador.
- Realizar modificaciones al mismo y reimprimirlo.
- Generar mensualmente el Volante Electrónico de Pago para AFIP.

Personal de casas particulares. Nuevas categorías profesionales y escala salarial



La Resolución MTEySS 886/13 (B.O. 19/09/2013) establece nuevas categorías profesionales para el personal de casas particulares e incrementa los salarios mínimos de la actividad a partir del 1 de septiembre de 2013, sustituyendo a la Res.MTEySS 958/2012 que regía desde el 01/11/2012.


Respecto de las categorías profesionales que establece la reglamentación en comentario, ello obedece a que, no obstante la vigencia desde el 19/04/2013 de la ley 26.844 que regula las condiciones de trabajo de la actividad y derogó el estatuto anterior -decreto ley 326/56- y su decreto reglamentario 7979/56, continuaban aplicándose las que contemplaba la última norma citada.

Resolución MTEySS 886/13 (B.O. 19/09/2013)
ARTICULO 1° — Fíjase a partir del 1° de septiembre de 2013 las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Las categorías profesionales y la adecuación salarial dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por la Ley Nº 26.844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y de lo que disponga la reglamentación de la Ley Nº 26.844

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Monotributo. Incremento de los topes dede el 1/9/2013



Monotributo. Se incrementan desde el 1/9/2013 los importes de ingresos brutos anuales y los montos de ingresos de alquileres devengados de todas las categorías

Se duplican los importes de ingresos brutos anuales correspondientes a todas las categorías del monotributo. También se incrementan, pero no uniformemente, los montos de alquileres devengados anuales y permanecen sin cambios los parámetros de superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y la cantidad mínima de empleados.
En otro orden, se fijan en $ 48.000 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, para no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales.

Por su parte, los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados por sujetos incluidos en el Registro Nacional de Efectores gozarán de los mismos beneficios cuando no superen los $ 96.000 o $ 144.000 de ingresos brutos anuales, cuando se trate de 2 integrantes o de 3 integrantes, respectivamente.

Por último, señalamos que a partir del 1/9/2013 aquellos sujetos cuya facturación no supere los nuevos montos establecidos mantendrán dicha condición.

Monotributo. Recategorización 2013



El próximo 20 de septiembre vence el plazo para la recategorización en el monotributo correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2013.

La recategorización sólo procederá cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades durante un cuatrimestre calendario completo, como mínimo.

Los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondiente a los últimos doce meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.

O sea, los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período septiembre 2012 – agosto 2013 y la superficie afectada a la actividad al 31 de agosto de 2013.

Para el caso de que se modifique la categoría, quedará encuadrado en la misma a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.

Por lo tanto, la obligación de pagar el nuevo importe se produce a partir del mes de octubre.

Resumen
 
El artículo 17 de la Resolución General AFIP 2.746 establece un plazo para proceder a recategorizarse, fijándose en el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero como vencimiento.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

La falta de recategorización, implica la ratificación de la categoría del RS declarada con anterioridad, según lo prevé el artículo 19 de la Resolución General AFIP 2.746. Opera así, de pleno derecho y por defecto o silencio del contribuyente, la confirmación del nivel de tributación anterior.