Pagos en efectivo: compras superiores a mil pesos
La ley 25.345 de antievasión dispone que los pagos o
erogaciones mayores a mil pesos ($1.000) que no cumplan las formalidades
establecidas en su artículo 1 no podrán ser computados como gastos en el
impuesto a las ganancias ni tomarse el crédito fiscal de la operación en el
IVA.
El artículo 2 de la ley 25.345 concluye diciendo “aún
cuando los contribuyentes acrediten la veracidad de las operaciones, resultando
de aplicación en estos casos el procedimiento establecido en el artículo 14 de
la ley 11.683. O sea, en estos casos no se aplica el procedimiento de
determinación de oficio; criterio éste muy controvertido porque no le permite
al contribuyente ejercer su defensa.
Por su parte, el artículo 34 de la ley 11.683
establece que los contribuyentes que no tales medios de pago, quedarán
obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su
favor los conceptos indicados (deducir el gasto en ganancia e imputarse el
crédito fiscal en el IVA).
Vemos entonces que se produce una colisión de normas.
Mientras que la ley antievasión establece una presunción absoluta “jure et de
jure” que no admite la prueba en contrario, la ley de Procedimiento Fiscal la
presunción es relativa “juris tantum” que le permite al contribuyente acreditar
la veracidad de las operaciones.
Percepciones por compras en el exterior. Devolución
Un tema de mucha preocupación por parte de los
contribuyentes es como proceder para recuperar las percepciones por compras en
el exterior cuando no revista la condición de sujetos pasivos del impuesto a
las ganancias y sobre los bienes personales.
Recordemos que la Resolución General (AFIP) 3.450/13
en su texto actualizado estableces un régimen de percepción que se aplicará
sobre:
a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o
prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en
el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la
utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra. Asimismo, resultan
incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o
cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante
la utilización de Internet— en moneda extranjera.
Estarán alcanzadas las operaciones aludidas en el
párrafo anterior efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares
adicionales y/o beneficiario de extensiones.
b) Las operaciones de adquisición de servicios en el
exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o
minoristas—, del país.
c) Las operaciones de adquisición de servicios de
transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera
del país.
d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera
—billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación
fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo
y viajes sujetas a validación fiscal.
Obligación de presentar el F. 572 web en Enero
El 31 de
enero vence el plazo que tienen los empleados en relación de dependencia para
presentar via internet el F. 572 web informando a sus empleadores las
deducciones personales, deducciones generales y, en caso de existir,
percepciones por compras en el exterior, con el fin de que estos últimos
realicen la liquidación anual (F. 649) del impuesto a las ganancias – régimen
de retención de la Resolución General Nº 2437 (A.F.I.P.)
Los principales aspectos a tener en cuenta
para cumplir con esta obligación son los siguientes:
LaResolución General Nº 3418 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del
21/12/2012, dispuso que los contribuyentes comprendidos en las ResolucionesGenerales Nros. 2437 y 2442, a efectos de cumplir con las obligaciones de
información dispuestas por sus artículos 11 y 7º, respectivamente, deberán
utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador” y generar el F. 572 web, en
sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique
alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
La
remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores
comprendidos en la Resolución General Nº 2442, correspondiente al año
calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a
doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000).