Tratamiento en el IVA de las donaciones



Las donaciones y otras entregas a título gratuito, no resultan comprendidas dentro del concepto de ventas, porque falta un elemento esencial que es la onerosidad y por lo tanto quedaría la operación fuera del objeto del gravamen.

Ya sea que se trate de bienes muebles o inmuebles las transmisiones a título gratuito no generan el débito fiscal tal como lo prevé el artículo 58 del decreto reglamentario del IVA que se transcribe a continuación.

Donaciones y entregas a título gratuito. Reintegro del crédito
Art. 58.-- Si  un  responsable  inscripto destinara bienes, obras , locaciones y/o prestaciones de servicios  gravados, para  donaciones  o entregas  a  título  gratuito, cualquiera sea  su  concepto, deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por impuesto que hubiere  computado -según las normas de la ley y este reglamento-  por bienes y/o  servicios y/o locaciones, empleados en la obtención de los bienes, obras y/o locaciones y/o prestaciones de servicios en cuestión, actualizado de acuerdo a las variaciones del índice mencionado en el artículo 47 de la ley, entre el mes en que se efectuó su cómputo y aquél al que corresponda dicho reintegro, con las limitaciones establecidas en el segundo párrafo de la citada norma legal.

Pagos en efectivo: compras superiores a mil pesos



La ley 25.345 de antievasión dispone que los pagos o erogaciones mayores a mil pesos ($1.000) que no cumplan las formalidades establecidas en su artículo 1 no podrán ser computados como gastos en el impuesto a las ganancias ni tomarse el crédito fiscal de la operación en el IVA.

El artículo 2 de la ley 25.345 concluye diciendo “aún cuando los contribuyentes acrediten la veracidad de las operaciones, resultando de aplicación en estos casos el procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley 11.683. O sea, en estos casos no se aplica el procedimiento de determinación de oficio; criterio éste muy controvertido porque no le permite al contribuyente ejercer su defensa.

Por su parte, el artículo 34 de la ley 11.683 establece que los contribuyentes que no tales medios de pago, quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados (deducir el gasto en ganancia e imputarse el crédito fiscal en el IVA).

Vemos entonces que se produce una colisión de normas. Mientras que la ley antievasión establece una presunción absoluta “jure et de jure” que no admite la prueba en contrario, la ley de Procedimiento Fiscal la presunción es relativa “juris tantum” que le permite al contribuyente acreditar la veracidad de las operaciones.

Percepciones por compras en el exterior. Devolución



Un tema de mucha preocupación por parte de los contribuyentes es como proceder para recuperar las percepciones por compras en el exterior cuando no revista la condición de sujetos pasivos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.

Recordemos que la Resolución General (AFIP) 3.450/13 en su texto actualizado estableces un régimen de percepción que se aplicará sobre:
a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera.
Estarán alcanzadas las operaciones aludidas en el párrafo anterior efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.
b) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país.
c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.

Obligación de presentar el F. 572 web en Enero



El 31 de enero vence el plazo que tienen los empleados en relación de dependencia para presentar via internet el F. 572 web informando a sus empleadores las deducciones personales, deducciones generales y, en caso de existir, percepciones por compras en el exterior, con el fin de que estos últimos realicen la liquidación anual (F. 649) del impuesto a las ganancias – régimen de retención de la Resolución General Nº 2437 (A.F.I.P.)

Los principales aspectos a tener en cuenta para cumplir con esta obligación son los siguientes:

LaResolución General Nº 3418 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 21/12/2012, dispuso que los contribuyentes comprendidos en las ResolucionesGenerales Nros. 2437 y 2442, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus artículos 11 y 7º, respectivamente, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador” y generar el F. 572 web, en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2442, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000).