Un tema de mucha preocupación por parte de los
contribuyentes es como proceder para recuperar las percepciones por compras en
el exterior cuando no revista la condición de sujetos pasivos del impuesto a
las ganancias y sobre los bienes personales.
Recordemos que la Resolución General (AFIP) 3.450/13
en su texto actualizado estableces un régimen de percepción que se aplicará
sobre:
a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o
prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en
el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la
utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra. Asimismo, resultan
incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o
cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante
la utilización de Internet— en moneda extranjera.
Estarán alcanzadas las operaciones aludidas en el
párrafo anterior efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares
adicionales y/o beneficiario de extensiones.
b) Las operaciones de adquisición de servicios en el
exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o
minoristas—, del país.
c) Las operaciones de adquisición de servicios de
transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera
del país.
d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera
—billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación
fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo
y viajes sujetas a validación fiscal.