Percepciones por compras en el exterior. Devolución



Un tema de mucha preocupación por parte de los contribuyentes es como proceder para recuperar las percepciones por compras en el exterior cuando no revista la condición de sujetos pasivos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.

Recordemos que la Resolución General (AFIP) 3.450/13 en su texto actualizado estableces un régimen de percepción que se aplicará sobre:
a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera.
Estarán alcanzadas las operaciones aludidas en el párrafo anterior efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.
b) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país.
c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.

Obligación de presentar el F. 572 web en Enero



El 31 de enero vence el plazo que tienen los empleados en relación de dependencia para presentar via internet el F. 572 web informando a sus empleadores las deducciones personales, deducciones generales y, en caso de existir, percepciones por compras en el exterior, con el fin de que estos últimos realicen la liquidación anual (F. 649) del impuesto a las ganancias – régimen de retención de la Resolución General Nº 2437 (A.F.I.P.)

Los principales aspectos a tener en cuenta para cumplir con esta obligación son los siguientes:

LaResolución General Nº 3418 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 21/12/2012, dispuso que los contribuyentes comprendidos en las ResolucionesGenerales Nros. 2437 y 2442, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus artículos 11 y 7º, respectivamente, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador” y generar el F. 572 web, en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2442, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000).