Límites del empleador. Condiciones de trabajo



En relación a los límites a la modificación de las condiciones de trabajo dispuesta por el empleador, hay que considerar el carácter dinámico de la empresa como organización y los cambios inherentes al mercado, que generan la necesidad empresaria de adecuarse a esos cambios para poder subsistir como entidad productora de bienes o prestadora de servicios.

La ley permite al empleador introducir modificaciones en aspectos relativos a la prestación del trabajo, pero esa facultad, que es unilateral, está limitada por las normas laborales. La unilateralidad de esa facultad significa que su ejercicio no requiere el consentimiento del trabajador respecto de la modificación dispuesta por el empleador. La norma que regula esta atribución del empleador dispone que éste “está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador” (LCT, artículo 66, primer párrafo)