En relación a los límites a la modificación de las condiciones de trabajo dispuesta por el empleador, hay que considerar el carácter
dinámico de la empresa como organización y los cambios inherentes al mercado,
que generan la necesidad empresaria de adecuarse a esos cambios para poder
subsistir como entidad productora de bienes o prestadora de servicios.
La ley
permite al empleador introducir modificaciones en aspectos relativos a la
prestación del trabajo, pero esa facultad, que es unilateral, está limitada por
las normas laborales. La unilateralidad de esa facultad significa que su
ejercicio no requiere el consentimiento del trabajador respecto de la
modificación dispuesta por el empleador. La norma que regula esta atribución
del empleador dispone que éste “está facultado para introducir todos aquellos
cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en
tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni
alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni
moral al trabajador” (LCT, artículo 66, primer párrafo)


