
El 31 de
enero vence el plazo que tienen los empleados en relación de dependencia para
presentar via internet el F. 572 web informando a sus empleadores las
deducciones personales, deducciones generales y, en caso de existir,
percepciones por compras en el exterior, con el fin de que estos últimos
realicen la liquidación anual (F. 649) del impuesto a las ganancias – régimen
de retención de la Resolución General Nº 2437 (A.F.I.P.)
Los principales aspectos a tener en cuenta
para cumplir con esta obligación son los siguientes:
LaResolución General Nº 3418 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del
21/12/2012, dispuso que los contribuyentes comprendidos en las ResolucionesGenerales Nros. 2437 y 2442, a efectos de cumplir con las obligaciones de
información dispuestas por sus artículos 11 y 7º, respectivamente, deberán
utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador” y generar el F. 572 web, en
sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique
alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
La
remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores
comprendidos en la Resolución General Nº 2442, correspondiente al año
calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a
doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000).


