Aportes solidarios y cuotas de afiliación. Obligaciones del empleador como agente de retención.



Diversas normas legales establecen la obligación del empleador de actuar como agente de retención de montos calculados sobre la remuneración de trabajadores que se encuentran comprendidos en el convenio colectivo de trabajo que se les aplica o bien por su condición de afiliados a la asociación sindical firmante de aquel. Es importante entonces efectuar algunas precisiones conceptuales.


Aportes solidarios
El Art. 9, último párrafo de la ley 14.250 de Convenciones Colectivas establece que “Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participante, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”.