Servicio Doméstico. Embarazo y Matrimonio. Nueva Ley



Una de las más severas críticas efectuadas al estatuto profesional que regulaba el Decreto ley 326/56 era la situación de desamparo de la trabajadora doméstica por el hecho de su embarazo debido a que la inaplicabilidad de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores de servicio doméstico (Art. 3º inc. b, LCT), la que implicaba, lógicamente la de las normas sobre protección de la maternidad y los derechos derivados de ella.

La nueva ley regula el tema en los Art. 39 a 41 previendo –salvo excepciones que se señalarán- soluciones similares a las previstas en las LCT.

1. Licencia por maternidad
- Prohíbe trabajo del personal femenino, estableciendo una licencia que comprende los 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo.

- La empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

- En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días corridos.

- La empleada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación un médico del empleador.

- La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal.

Es importante destacar que el nuevo régimen, a diferencia de lo previsto en el Art. 183 incisos b) y c) de la LCT, no contempla las opciones de la trabajadora, una vez finalizada la licencia por maternidad, de renunciar a su empleo con percepción de una compensación por tiempo de servicio o colocarse en situación de excedencia, ni tampoco, descansos por lactancia.