Empleados de Comercio. Acuerdo mayo 2013



El pasado 16/05/2013 las partes firmantes del CCT 130/75 suscribieron un acuerdo colectivo de incremento salarial. A la fecha, no se ha difundido su homologación.

En general, el acuerdo ha adoptado criterios similares a los firmados en años anteriores.

Algunas pautas relevantes:
Porcentajes y bases de cálculo
Se estipula el incremento del 24 % sobre las escalas de salarios básicos vigentes al 1º de mayo de 2013, según el siguiente detalle:
a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013 
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
El incremento es no acumulativo, lo que significa que el segundo tramo del incremento, del 10% se calcula también sobre los salarios básicos de mayo de 2013, sin incluir en la base de cálculo el 14% correspondiente al primer tramo del aumento.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral.

Carácter no remunerativo
Los incrementos se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas que se consignarán en recibo de salarios con la denominación “Acuerdo mayo 2013”.

Sobre esas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte sindical del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 CCT 130/75 (2% a la asociación sindical de primer grado y 0,5% a FAECyS).

Ambos tramos del incremento mantendrán en su totalidad su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014, inclusive.

Es decir que desde el 01/05/2013 y hasta el 30/10/2013 se liquidará una suma no remunerativa equivalente al 14% de los salarios básicos vigentes el 01/05/13 y, desde el 01/11/2013 hasta el 31/01/2014 se liquidará una suma no remunerativa equivalente al 24% de los salarios básicos vigentes el 01/05/13.