Personal doméstico. Claves de la nueva Ley 26.844



El 30 de junio venció el plazo para inscribir a los empleados domésticos en la AFIP. ¿Qué sucede si aun no se hizo la inscripción?
La Resolución General 3491/2013 de la AFIP creó un Registro Especial del Personal de Casas Particulares. Según esta norma, las altas de empleadores y de empleados deben efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado. El 30 de junio fue la fecha establecida para ingresar información de relaciones de trabajo existentes al 31 de mayo de 2013. Si aún no se hizo la inscripción es conveniente realizarla a la mayor brevedad posible.


¿A quiénes se aplica la nueva ley?
La ley 26.844 entró en vigencia el 21 de abril de 2013, es decir, después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial. Es de aplicación nacional y comprende las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuera la cantidad de horas diarias o jornadas semanales en que los trabajadores sean ocupados para tales labores.

¿Quiénes “son” los empleados de casas particulares?
La norma considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas (con retiro y sin retiro) de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar; asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

¿Cuál es la edad mínima?
Está prohibida la contratación de personas menores de 16 años. A los adolescentes de 16 y 17 años no se los puede contratar bajo la modalidad “sin retiro” (que residan en el domicilio donde cumplen las tareas). En los casos “con retiro”, la jornada de trabajo no puede superar las 6 horas diarias o las 36 horas semanales.