Impuesto a las ganancias. Diferencias de cambio



Analizamos a continuación, en función de las distintas rentas que contempla la Ley del impuesto a las ganancias, el tratamiento de las diferencias de cambio.

El artículo 68 de la ley expresa que para contabilizar las operaciones en moneda extranjera deberá seguirse un sistema uniforme, y los tipos de cambio a emplear serán los que fije la reglamentación para cada clase de operaciones. Las diferencias de cambio se determinarán por revaluación anual de los saldos impagos y por las que se produzcan entre la última valuación y el importe del pago total o parcial de los saldos, y se imputarán al balance impositivo anual.

Por su parte, el artículo 97 del decreto 1344/1998, reglamentario de la ley del tributo, dispone que la conversión de los saldos activos y pasivos en moneda extranjera al tipo de cambio comprador y vendedor establecido por el Banco de la Nación Argentina.

En los casos de rentas de fuente argentina el principio de la fuente viene definido en el artículo 5 de la ley que establece que en general, y sin perjuicio de las disposiciones especiales de los artículos siguientes, son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.