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Empleados de Comercio. Acuerdo mayo 2013



El pasado 16/05/2013 las partes firmantes del CCT 130/75 suscribieron un acuerdo colectivo de incremento salarial. A la fecha, no se ha difundido su homologación.

En general, el acuerdo ha adoptado criterios similares a los firmados en años anteriores.

Algunas pautas relevantes:
Porcentajes y bases de cálculo
Se estipula el incremento del 24 % sobre las escalas de salarios básicos vigentes al 1º de mayo de 2013, según el siguiente detalle:
a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013 
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
El incremento es no acumulativo, lo que significa que el segundo tramo del incremento, del 10% se calcula también sobre los salarios básicos de mayo de 2013, sin incluir en la base de cálculo el 14% correspondiente al primer tramo del aumento.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral.

Carácter no remunerativo
Los incrementos se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas que se consignarán en recibo de salarios con la denominación “Acuerdo mayo 2013”.

Sobre esas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte sindical del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 CCT 130/75 (2% a la asociación sindical de primer grado y 0,5% a FAECyS).

Ambos tramos del incremento mantendrán en su totalidad su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014, inclusive.

Es decir que desde el 01/05/2013 y hasta el 30/10/2013 se liquidará una suma no remunerativa equivalente al 14% de los salarios básicos vigentes el 01/05/13 y, desde el 01/11/2013 hasta el 31/01/2014 se liquidará una suma no remunerativa equivalente al 24% de los salarios básicos vigentes el 01/05/13.

Incorporación a los salarios básicos
A partir del mes de febrero del 2014 esas sumas no remunerativas se incorporarán a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo.

El empleador puede disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas a los salarios básicos en forma anticipada. En ese caso, deberá hacerlo respecto de la totalidad del personal comprendido en el CCT 130/75 que reviste en la empresa.

Incidencia de las sumas no remunerativas sobre el cálculo de otros rubros
Mientras mantengan su condición de no remunerativos, los incrementos deberán ser considerados para el pago de los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75, con excepción del adicional por antigüedad que se calcula exclusivamente sobre el salario básico de categoría profesional.

Las sumas no remunerativas también serán tomadas en cuenta para la liquidación de la licencia por accidentes y enfermedades inculpables (Art.208 LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013, SAC, horas extras y feriados nacionales.

En el caso del SAC correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.

Respecto de las trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento y durante el desarrollo de la licencia en sumas remunerativas, a todos los efectos. Si, vencida la licencia, las sumas no remunerativas, conforme a los tramos de liquidación previstos en el acuerdo, tienen ese carácter (p.ej: las que correspondería liquidar luego de una licencia finalizada el 31/08/2013), el empleador las liquidará como tales.

También serán consideradas las sumas no remunerativas el determinar el monto de la prestación dineraria que deba percibir el trabajador siniestrado durante la situación de Incapacidad Laboral Temporaria prevista en la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo.

Al momento de la extinción del contrato de trabajo, las sumas no remunerativas conformarán la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución.

A las sumas no remunerativas se les debe adicionar, también como asignación no remunerativa, una suma equivalente al presentismo del art 40 CCT 130/75.

Absorción y compensación
Las sumas no remunerativas previstas en el acuerdo en comentario, sólo podrán absorberse o compensarse, hasta su concurrencia, con  aquellos  importes de carácter  general, sectorial o individual, otorgados  por  los empleadores a partir del 1º de mayo de 2012 y que  hubieren  sido  abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
 

Aporte solidario con destino a la Obra Social OSECAC

La clásula decimocuarta del Acuerdo estipula un aporte solidario con destino a la Obra Social de la actividad (OSECAC).

El aporte es de $ 50 y estará a cargo de la totalidad de los empleados comprendidos en el CCT 130/75, independientemente de la Obra Social de la que sean beneficiarios y por el plazo de vigencia del acuerdo, que regirá desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.

Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de mayo de 2013 y depositada a la orden de OSECAC.