El próximo 20 de septiembre vence el plazo para la
recategorización en el monotributo correspondiente al segundo cuatrimestre del
año 2013.
La recategorización sólo procederá cuando el pequeño
contribuyente haya desarrollado sus actividades durante un cuatrimestre
calendario completo, como mínimo.
Los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida,
correspondiente a los últimos doce meses anteriores a la finalización de cada
cuatrimestre calendario, determinarán juntamente con la superficie afectada a
la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual
el pequeño contribuyente debe encuadrarse.
O sea, los ingresos brutos devengados, la energía
eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período septiembre 2012 –
agosto 2013 y la superficie afectada a la actividad al 31 de agosto de 2013.
Para el caso de que se modifique la categoría, quedará
encuadrado en la misma a partir del segundo mes inmediato siguiente del último
mes del cuatrimestre respectivo.
Por lo
tanto, la obligación de pagar el nuevo importe se produce a partir del mes de
octubre.
Resumen
El artículo 17 de la Resolución General AFIP 2.746
establece un plazo para proceder a recategorizarse, fijándose en el día 20 de
los meses de mayo, septiembre y enero como vencimiento.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo
anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día
hábil inmediato siguiente.
La falta de recategorización, implica la ratificación
de la categoría del RS declarada con anterioridad, según lo prevé el artículo
19 de la Resolución General AFIP 2.746. Opera así, de pleno derecho y por
defecto o silencio del contribuyente, la confirmación del nivel de tributación
anterior.
Se considerará al responsable correctamente
categorizado, cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor
de sus parámetros -ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
Inicio
de actividades
En el caso de iniciación de actividades, el pequeño
contribuyente que opte por adherir al Monotributo, deberá encuadrarse en la
categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la
superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en
el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se
categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.
Transcurridos cuatro meses, deberá proceder a
anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los
alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su
categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de
acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe
mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente
al del último mes del período indicado.
Hasta tanto transcurran doce meses desde el inicio de
la actividad, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía
eléctrica consumida y los alquileres devengados en cada cuatrimestre.