Las
  donaciones y otras entregas a título gratuito, no resultan comprendidas
  dentro del concepto de ventas, porque falta un elemento esencial que es la
  onerosidad y por lo tanto quedaría la operación fuera del objeto del
  gravamen. 
  
 Ya sea que
  se trate de bienes muebles o inmuebles las transmisiones a título gratuito no
  generan el débito fiscal tal como lo prevé el artículo 58 del decreto
  reglamentario del IVA que se transcribe a continuación. 
 
  Donaciones y entregas a título gratuito. Reintegro del crédito 
Art. 58.-- Si  un  responsable  inscripto destinara bienes, obras ,
  locaciones y/o prestaciones de servicios  gravados, para  donaciones  o entregas 
  a  título  gratuito, cualquiera sea  su  concepto, deberá reintegrar en el
  período fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por impuesto que hubiere 
  computado -según las normas de la ley y este reglamento-  por bienes y/o 
  servicios y/o locaciones, empleados en la obtención de los bienes, obras y/o
  locaciones y/o prestaciones de servicios en cuestión, actualizado de acuerdo
  a las variaciones del índice mencionado en el artículo 47 de la ley, entre el
  mes en que se efectuó su cómputo y aquél al que corresponda dicho reintegro,
  con las limitaciones establecidas en el segundo párrafo de la citada norma
  legal. 
 
 |