Tratamiento en el IVA de las donaciones



Las donaciones y otras entregas a título gratuito, no resultan comprendidas dentro del concepto de ventas, porque falta un elemento esencial que es la onerosidad y por lo tanto quedaría la operación fuera del objeto del gravamen.

Ya sea que se trate de bienes muebles o inmuebles las transmisiones a título gratuito no generan el débito fiscal tal como lo prevé el artículo 58 del decreto reglamentario del IVA que se transcribe a continuación.

Donaciones y entregas a título gratuito. Reintegro del crédito
Art. 58.-- Si  un  responsable  inscripto destinara bienes, obras , locaciones y/o prestaciones de servicios  gravados, para  donaciones  o entregas  a  título  gratuito, cualquiera sea  su  concepto, deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por impuesto que hubiere  computado -según las normas de la ley y este reglamento-  por bienes y/o  servicios y/o locaciones, empleados en la obtención de los bienes, obras y/o locaciones y/o prestaciones de servicios en cuestión, actualizado de acuerdo a las variaciones del índice mencionado en el artículo 47 de la ley, entre el mes en que se efectuó su cómputo y aquél al que corresponda dicho reintegro, con las limitaciones establecidas en el segundo párrafo de la citada norma legal.

Como vemos, analizando el mencionado artículo, las entregas a título gratuito no se consideran ventas y por lo tanto no generan débito fiscal alguno, pero existe un tratamiento impositivo consecuente con estos actos  que consiste en restituir el crédito fiscal oportunamente computado.
 
La AFIP a través del dictamen 69/92 delimitó el alcance de este artículo 58 del Decreto Reglamentario, estableciendo que la restitución del crédito fiscal tendrá lugar sólo cuando tales actos se realicen en forma incidental y desvinculada de la actividad gravada.
Por lo tanto, aquellas donaciones que se realizan con el objeto de promover, por ejemplo, la actividad de la empresa (entregas de muestras gratis a los médicos por parte de los laboratorios de especialidades medicinales) no resultan desvinculadas del proceso gravado en la etapa de la comercialización, es más la fomentan y publicitan, con lo que el crédito fiscal contenido en las compras de estos bienes es computable, y no hay que efectuar ningún tipo de restitución.