Diferencias y Semejanzas Asociaciones Civiles y Fundaciones





Presentamos este cuadro resumiendo las principales diferencias y semejanzas entre las Asociaciones Civiles y las Fundaciones






Características
ASOCIACIÓN CIVIL
FUNDACIÓN
CONCEPTO
Persona jurídica compuesta por la reunión de personas físicas, que conducen y administran la entidad, hacia un fin de bien común, no lucrativo.
Persona jurídica que se constituye con un objeto de bien común, sin fin de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines.
 NORMATIVA APLICABLE
 Arts. 33 y s.s. y 1197 y s.s. del Código Civil

Ley 19.836


INSTRUMENTO DE CREACIÓN
 Acta Constitutiva o Contrato Constitutivo

Acta Fundacional

NATURALEZA  JURÍDICA
DEL ACTO DE CREACIÓN
Contrato pluripersonal de organización: El acto jurídico proviene de la voluntad de sus miembros, quienes pueden integrar sus órganos.

Acto jurídico unipersonal: El acto fundacional es obra de la voluntad de un tercero: el fundador o los fundadores.
Por acto de última voluntad (por disposición testamentaria)
Por acto entre vivos (donación).
MIEMBROS
Posee miembros, socios o asociados. Poseen derecho de exigir al ente colectivo el cumplimiento de lo previsto en los Estatutos.

No tienen miembros, sólo beneficiarios. Carecen del derecho de exigir el cumplimiento de lo previsto en los Estatutos.
ÓRGANOS

ORGANO DE ADMINISTRACIÓN:
Función ejecutiva. A cargo de un director  (carácter singular) o un directorio (Comisión Directiva), con una subdivisión interna: el directorio en si (de composición plural) como órgano de ejecutividad, y un presidente, que actúa como representante de La Asociación


ORGANO DELIBERATIVO:
Asamblea. Pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Integración: todos los socios.

ORGANO DE CONTROL:
Comisión revisora de cuentas

ORGANO DE ADMINISTRACIÓN:
Representado por el Consejo de Administración, que tiene a su cargo el gobierno y la administración de la Fundación.
Debe estar integrado por un mínimo de tres personas.






ORGANO DE CONTROL:
Comité Ejecutivo.
Disolución
Se seguirá conforme a lo establecido en el Art. 50 del C.C.: “Disuelta o acabada una Asociación con el carácter de persona jurídica, los bienes y acciones que a ella pertenecían, tendrán el destino previsto en sus Estatutos. Si nada se hubiese dispuesto en ellos, los bienes y acciones se considerarán vacantes y aplicados a los objetos que disponga el cuerpo legislativo, salvo todo perjuicio a tercero y los miembros existentes de la Asociación
Destino de los bienes: En caso de disolución, el remanente de los bienes deberá destinarse a una entidad de carácter público o a una persona jurídica de carácter privado de bien común, sin fines de lucro y domiciliada en la República, salvo cuando se trate de fundaciones extranjeras. Las decisiones que se adopten en lo referente al traspaso del remanente de los bienes requerirán la previa aprobación de la autoridad administrativa de control. Cap. 6, art. 30, ley 19836.
Requisitos
del Estatuto

·  Denominación, Domicilio. Objeto social
·  Capacidad, Patrimonio, Recursos sociales
·  Asociados, Condiciones de admisión,   Derechos y obligaciones
·  Comisión directiva, Órgano de Fiscalización
·  Asambleas (régimen)
·  Elecciones de autoridades (régimen)
·  Cierre del ejercicio social
·  Disolución y liquidación

·  Denominación, Domicilio,   Plazo de duración, Objeto   social
·  Capacidad, Patrimonio
·  Miembros, Facultades
·  Consejo de Administración,    Atribuciones
·  Designación de los miembros  del Consejo de Administración, Remoción, Retribución, Reuniones del  Consejo de Administración, Quorum
·  Delegación de las funciones  administrativas y de gobierno:    Comité ejecutivo
·  Atribuciones del Presidente   del Consejo de Administración.
·  Atribuciones del Tesorero
·  Atribuciones de Secretario
·  Atribuciones de los Vocales   titulares y suplentes
·  Fiscalización
·  Cierre del ejercicio social
·  Disolución y liquidación