Sanciones formales AFIP

La Ley N° 11.683 establece en su artículo 38 las sanciones para los contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas dentro de los plazos generales dispuestos por la AFIP.

En el supuesto caso de que un contribuyente no hubiera cumplido con dicho deber, la multa prevista asciende a la suma de $ 200, la que se elevará a $ 400 tratándose de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.

Si dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación, el infractor abonara voluntariamente la multa y presentase la declaración jurada omitida, los importes señalados precedentemente se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción se no se considerará como un antecedente en su contra.

Por otra parte, se destaca la existencia de la Instrucción General N° 11/97, que establece un sistema de reducción de multas, siempre que se cumplan determinados requisitos, a cuyo texto se remite.