Se promulgó la nueva ley para el personal de casas particulares, N° 26.844. Todavía no se promulgó el Decreto Reglamentario para determinar el procedimiento para contratar una ART, y la AFIP aún debe regular los montos referentes a las cargas sociales a pagar.
La ley crea un régimen laboral para las empleadas domésticas, a las que se les reconocerán los mismos derechos de los que goza el resto de los trabajadores, como vacaciones pagas, licencia por maternidad y por enfermedad, indemnización por despido, y una jornada de trabajo de 48 horas semanales como máximo.
Asimismo expresa tajantemente que las personas menores de 16 años no pueden trabajar y, en el caso, de aquellas menores de esa edad pero mayores de 16 años, se requerirá un "certificado de aptitud física", y la jornada de trabajo no podrá superar las seis horas diarias de trabajo y las 36 semanales. La contratación en eso casos debe ser "con retiro", es decir que la empleada contratada no debe dormir en el lugar donde desempeña sus tareas.
Entre otras cosas la Ley estable además, condiciones específicas según se trate trabajadoras que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas, trabajadoras que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador; o trabajadoras que presten tareas con retiro para distintos empleadores.
La norma
regula las nuevas características del contrato de trabajo de servicios
doméstico (derogación del anterior estatuto profesional del decreto-ley 326/56,
relación del nuevo régimen con las disposiciones de la Ley 20.744 de Contrato
de Trabajo, ámbito de aplicación, modalidades contractuales, período de prueba,
trabajo de menores y adolescentes, jornada de trabajo, derechos y deberes de
las partes, documentación laboral, remuneración, licencias, preaviso, extinción
de la relación laboral, régimen indemnizatorio, etc.).
Si bien se establece que el personal doméstico
estará incluido en la cobertura de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo, ésta se
condiciona a la reglamentación que se dicte oportunamente, por lo que, en este
aspecto tampoco varía la situación actual.
La Ley 26.844
La ley crea un régimen laboral para las empleadas domésticas, a las que se les reconocerán los mismos derechos de los que goza el resto de los trabajadores, como vacaciones pagas, licencia por maternidad y por enfermedad, indemnización por despido, y una jornada de trabajo de 48 horas semanales como máximo.
Asimismo expresa tajantemente que las personas menores de 16 años no pueden trabajar y, en el caso, de aquellas menores de esa edad pero mayores de 16 años, se requerirá un "certificado de aptitud física", y la jornada de trabajo no podrá superar las seis horas diarias de trabajo y las 36 semanales. La contratación en eso casos debe ser "con retiro", es decir que la empleada contratada no debe dormir en el lugar donde desempeña sus tareas.
Entre otras cosas la Ley estable además, condiciones específicas según se trate trabajadoras que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas, trabajadoras que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador; o trabajadoras que presten tareas con retiro para distintos empleadores.
Sobre estos
temas, referidos a los derechos y deberes derivados del contrato, opera el
cambio sustancial: salvo cuestiones puntuales que atienden a las
características específicas de las tareas reguladas, la ley repite la normativa
de la LCT, a cuya aplicación, por otra parte, remite expresamente “en todo lo
que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del
régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente‘ (Art. 72).
En cambio,
no hay modificaciones en lo inmediato en materia de aportes y contribuciones de
Seguridad Social. Continúa
vigente el Régimen Especial previsto en la Ley 25.239 y su reglamentación,
cuyos aportes y contribuciones se ingresan a partir actualmente mediante los F.
102/B (obligatorios) y 575/B (voluntarios) de la AFIP, sin perjuicio de las
modificaciones reglamentarias que oportunamente pueda dictar ese organismo para
permitir el financiamiento de las prestaciones de la Seguridad Social que
establece la ley –p.ej.: asignación por maternidad-.
El régimen
sustituido
El Art. 4
inc. a) del DL 326/56 disponía para el personal sin retiro un “Reposo diario
nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, e que sólo podrá ser interrumpido
por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas
entre sus tareas matutinas y vespertinas". Si restan las horas
correspondientes al descanso nocturno y la pausa de almuerzo, lo normado
significaba que la jornada laboral podría ser de hasta 12 horas diarias.
A su vez, el
inciso b) de ese artículo otorgaba a esos empleados un “Descanso semanal de
veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir
de las quince horas fijado teniendo en consideración las necesidades del
empleado y del empleador”, pauta también aplicable a los trabajadores con
retiro.
Cuadra
agregar, a su vez que el Art. 1 de la Ley 11.544 de Jornada de Trabajo excluía
de su aplicación a tas tareas domesticas. Consecuentemente no eran aplicables a
la actividad la limitación en la duración de la jornada de trabajo ni los
recargos salariales por las horas "extras" trabajadas en exceso de la
jornada normal.
La Ley 26.844
Si bien
mantiene algunos derechos del personal sin retiro (cómo el antes referido de
reposo mínimo nocturno y pausa de almuerzo en el Art. 15), modifica
sustancialmente la regulación del decreto-ley. El Art. 14.2 establece las
siguientes reglas:
- La jornada
de trabajo no puede exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48)
horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las
horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las
nueve (9) horas.
- Descanso
semanal de treinta y cinco (35) horas corridas a partir del sábado a las trece
(13) horas.
- Además,
respecto del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, se
específica que entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá
mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.
- El empleador deberá abonar al personal que
prestare servicios en horas suplementarias (“extras”) un recargo del cincuenta
por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratare de días
comunes y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece
horas, en días domingo y feriados.