Monotributo. Incremento de los topes dede el 1/9/2013



Monotributo. Se incrementan desde el 1/9/2013 los importes de ingresos brutos anuales y los montos de ingresos de alquileres devengados de todas las categorías

Se duplican los importes de ingresos brutos anuales correspondientes a todas las categorías del monotributo. También se incrementan, pero no uniformemente, los montos de alquileres devengados anuales y permanecen sin cambios los parámetros de superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y la cantidad mínima de empleados.
En otro orden, se fijan en $ 48.000 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, para no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales.

Por su parte, los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados por sujetos incluidos en el Registro Nacional de Efectores gozarán de los mismos beneficios cuando no superen los $ 96.000 o $ 144.000 de ingresos brutos anuales, cuando se trate de 2 integrantes o de 3 integrantes, respectivamente.

Por último, señalamos que a partir del 1/9/2013 aquellos sujetos cuya facturación no supere los nuevos montos establecidos mantendrán dicha condición.

TEXTO S/RG (AFIP) 3529 - BO: 12/9/2013

Art. 1 - Fíjanse los parámetros de ingresos brutos anuales -correspondientes a las actividades mencionadas en el primer párr. del art. 2 del Anexo de la L. 24977, sus modif. y complementarias, texto sustituido por la L. 26565- y el importe de los alquileres devengados anualmente, en los montos que se indican seguidamente:
a) Primer párrafo del artículo 8 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565

 Categoría
Ingresos brutos (anual)
Superficie afectada
Energía eléctrica consumida (anual)
Monto de alquileres devengados (anual)
B
Hasta $ 48.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 kw
Hasta $ 18.000
C
Hasta $ 72.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 kw
Hasta $ 18.000
D
Hasta $ 96.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 kw
Hasta $ 36.000
E
Hasta $ 144.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 kw
Hasta $ 36.000
F
Hasta $ 192.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 kw
Hasta $ 45.000
G
Hasta $ 240.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 kw
Hasta $ 45.000
H
Hasta $ 288.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kw
Hasta $ 54.000
I
Hasta $ 400.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kw
Hasta $ 72.000

b) Tercer párrafo del artículo 8 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565

 Categoría
Cantidad mínima de empleados
Ingresos brutos anuales
J
1
$ 470.000
K
2
$ 540.000
L
3
$ 600.000

Art. 2 - A partir del 1 de setiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el artículo anterior, mantendrán dicha condición.

Art. 3 - Fíjase en la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo 11, el segundo párrafo del artículo 39 y el cuarto párrafo del artículo 47, todos del Anexo de la ley 24977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Art. 4 - Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el artículo 52 del decreto 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
a) De tratarse de dos (2) integrantes: pesos noventa y seis mil ($ 96.000).
b) De tratarse de tres (3) integrantes: pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).

Art. 5 - Déjase sin efecto la resolución general 3221, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.

Art. 6 - Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.

Art. 7 - De forma.

 APLICACIÓN
Vigencia: 12/9/2013
Aplicación: desde el 1/9/2013