Se duplican los
importes de ingresos brutos anuales correspondientes a todas las categorías del
monotributo. También se incrementan, pero no uniformemente, los montos de
alquileres devengados anuales y permanecen sin cambios los parámetros de
superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y la
cantidad mínima de empleados.
En otro orden,
se fijan en $ 48.000 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado inscriptos en el Registro Nacional
de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social y asociados a cooperativas de trabajo, para no estar obligados a
ingresar el impuesto integrado, el aporte al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales.
Por su parte,
los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados por sujetos incluidos en
el Registro Nacional de Efectores gozarán de los mismos beneficios cuando no
superen los $ 96.000 o $ 144.000 de ingresos brutos anuales, cuando se trate de
2 integrantes o de 3 integrantes, respectivamente.
Por último, señalamos que a partir del 1/9/2013 aquellos sujetos cuya facturación no supere los nuevos montos establecidos mantendrán dicha condición.
TEXTO S/RG (AFIP) 3529 - BO: 12/9/2013
Art. 1 - Fíjanse los parámetros de ingresos brutos anuales -correspondientes a las actividades mencionadas en el primer párr. del art. 2 del Anexo de la L. 24977, sus modif. y complementarias, texto sustituido por la L. 26565- y el importe de los alquileres devengados anualmente, en los montos que se indican seguidamente:
a) Primer párrafo del artículo 8 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565
Categoría
|
Ingresos brutos (anual)
|
Superficie afectada
|
Energía eléctrica consumida (anual)
|
Monto de alquileres devengados (anual)
|
B
|
Hasta $ 48.000
|
Hasta 30 m2
|
Hasta 3.300 kw
|
Hasta $ 18.000
|
C
|
Hasta $ 72.000
|
Hasta 45 m2
|
Hasta 5.000 kw
|
Hasta $ 18.000
|
D
|
Hasta $ 96.000
|
Hasta 60 m2
|
Hasta 6.700 kw
|
Hasta $ 36.000
|
E
|
Hasta $ 144.000
|
Hasta 85 m2
|
Hasta 10.000 kw
|
Hasta $ 36.000
|
F
|
Hasta $ 192.000
|
Hasta 110 m2
|
Hasta 13.000 kw
|
Hasta $ 45.000
|
G
|
Hasta $ 240.000
|
Hasta 150 m2
|
Hasta 16.500 kw
|
Hasta $ 45.000
|
H
|
Hasta $ 288.000
|
Hasta 200 m2
|
Hasta 20.000 kw
|
Hasta $ 54.000
|
I
|
Hasta $ 400.000
|
Hasta 200 m2
|
Hasta 20.000 kw
|
Hasta $ 72.000
|
b) Tercer párrafo del artículo 8 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565
Categoría
|
Cantidad mínima de empleados
|
Ingresos brutos anuales
|
J
|
1
|
$ 470.000
|
K
|
2
|
$ 540.000
|
L
|
3
|
$ 600.000
|
Art. 2 - A partir del 1 de setiembre de 2013, los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya
facturación no supere los montos establecidos en el artículo anterior,
mantendrán dicha condición.
Art. 3 - Fíjase en la suma de cuarenta y ocho mil pesos
($ 48.000) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último
párrafo del artículo 11, el segundo párrafo del artículo 39 y el cuarto párrafo del artículo 47, todos del Anexo de la ley 24977, sus modificatorias y
complementarias, texto sustituido por la ley 26565, que se encuentren
inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 4 - Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se
refiere el artículo 52 del decreto 1 del 4 de enero de 2010, podrán
gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos
brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de
sus integrantes, se indica a continuación:
a) De tratarse de dos (2) integrantes: pesos noventa y
seis mil ($ 96.000).
b) De tratarse de tres (3) integrantes: pesos ciento
cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).
Art. 5 - Déjase sin efecto la resolución general 3221, sin perjuicio de su aplicación a
los hechos acaecidos durante su vigencia.
Art. 6 - Las disposiciones de esta resolución general
resultarán de aplicación a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.
Art. 7 - De forma.
APLICACIÓN
Vigencia: 12/9/2013
Aplicación: desde el 1/9/2013