La Resolución MTEySS 886/13 (B.O. 19/09/2013)
establece nuevas categorías profesionales para el personal de casas
particulares e incrementa los salarios mínimos de la actividad a partir del 1
de septiembre de 2013, sustituyendo a la Res.MTEySS 958/2012 que regía desde el
01/11/2012.
Respecto de las categorías profesionales que establece
la reglamentación en comentario, ello obedece a que, no obstante la vigencia
desde el 19/04/2013 de la ley 26.844 que regula las condiciones de trabajo de
la actividad y derogó el estatuto anterior -decreto ley 326/56- y su decreto
reglamentario 7979/56, continuaban aplicándose las que contemplaba la última
norma citada.
Resolución MTEySS 886/13 (B.O. 19/09/2013)
ARTICULO 1° — Fíjase a partir del 1° de septiembre de
2013 las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley Nº 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas que se
establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Las categorías profesionales y la
adecuación salarial dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo
el territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por la
Ley Nº 26.844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y de lo
que disponga la reglamentación de la Ley Nº 26.844
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A.
TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013
CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013
1) SUPERVISOR/A
Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su
cargo.
Personal con retiro | Hora: $ 31 / Mensual: $
3950
Personal sin retiro | Hora: $ 34 / Mensual: $
4400
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y
toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para
llevarla a cabo.
Personal con retiro | Hora: $ 29 / Mensual: $
3670
Personal sin retiro | Hora: $ 32 / Mensual: $
4085
3) CASEROS Personal que presta tareas
inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita
con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 28 / Mensual: $ 3580
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como:
personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal con retiro | Hora: $ 28 / Mensual: $
3580
Personal sin retiro | Hora: $ 31 Mensual: $
3990
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración
y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Personal con retiro | Hora: $
25 / Mensual: $ 3220
Personal sin retiro | Hora: $ 28 / Mensual: $ 3580