Personal de casas particulares. Nuevas categorías profesionales y escala salarial



La Resolución MTEySS 886/13 (B.O. 19/09/2013) establece nuevas categorías profesionales para el personal de casas particulares e incrementa los salarios mínimos de la actividad a partir del 1 de septiembre de 2013, sustituyendo a la Res.MTEySS 958/2012 que regía desde el 01/11/2012.


Respecto de las categorías profesionales que establece la reglamentación en comentario, ello obedece a que, no obstante la vigencia desde el 19/04/2013 de la ley 26.844 que regula las condiciones de trabajo de la actividad y derogó el estatuto anterior -decreto ley 326/56- y su decreto reglamentario 7979/56, continuaban aplicándose las que contemplaba la última norma citada.

Resolución MTEySS 886/13 (B.O. 19/09/2013)
ARTICULO 1° — Fíjase a partir del 1° de septiembre de 2013 las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Las categorías profesionales y la adecuación salarial dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por la Ley Nº 26.844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y de lo que disponga la reglamentación de la Ley Nº 26.844

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


ANEXO
CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013

1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Personal con retiro | Hora: $ 31 / Mensual: $ 3950
Personal sin retiro | Hora: $ 34 / Mensual: $ 4400

2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

Personal con retiro | Hora: $ 29 / Mensual: $ 3670
Personal sin retiro | Hora: $ 32 / Mensual: $ 4085

3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $ 28 / Mensual: $ 3580

4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

Personal con retiro | Hora: $ 28 / Mensual: $ 3580
Personal sin retiro | Hora: $ 31 Mensual: $ 3990

5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

Personal con retiro | Hora: $ 25 / Mensual: $ 3220
Personal sin retiro | Hora: $ 28 / Mensual: $ 3580

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.