Obligación de presentar el F. 572 web en Enero



El 31 de enero vence el plazo que tienen los empleados en relación de dependencia para presentar via internet el F. 572 web informando a sus empleadores las deducciones personales, deducciones generales y, en caso de existir, percepciones por compras en el exterior, con el fin de que estos últimos realicen la liquidación anual (F. 649) del impuesto a las ganancias – régimen de retención de la Resolución General Nº 2437 (A.F.I.P.)

Los principales aspectos a tener en cuenta para cumplir con esta obligación son los siguientes:

LaResolución General Nº 3418 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 21/12/2012, dispuso que los contribuyentes comprendidos en las ResolucionesGenerales Nros. 2437 y 2442, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus artículos 11 y 7º, respectivamente, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador” y generar el F. 572 web, en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2442, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000).


La determinación de la remuneración bruta se efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General Nº 2437.

Si en el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los doce (12) meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.

En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones por compras en el exterior que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, de acuerdo al régimen de percepción de la Resoluciones Generales Nº 3378 y 3379, sustituidas por la Resolución General Nº 3450 (A.F.I.P.).

Para acceder al servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador” –que se encuentra en el sitio www.afip.gob.ar–, se deberá contarse con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. Este servicio permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web.

Los datos a informar en este formulario, entre otros, son:
- Las cargas de familia
Las deducciones generales que se puede deducir el trabajador, como por ejemplo:
- Los gastos en prepaga, honorarios médicos, sueldos y cargas abonados por servicio doméstico, etc.
- Percepciones por compras efectuadas en el exterior a ser tomadas como pagos a cuenta del impuesto a las ganancias.

La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

Una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar este servicio –por darse alguno de los supuestos mencionados– deberá continuar dando la información a través del mismo, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.

Los trabajadores deberán conservar a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final – formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados– recibidos del empleador.

A su vez, el artículo 5º de esta norma dispone que la Administración Federal de Ingresos Públicos pondrá a disposición del empleador en el sitio www.afip.gob.ar, mediante el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Empleador”, al cual se accederá con clave fiscal, la siguiente información:

Suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener y para confeccionar la liquidación anual (F. 649) Referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el artículo 3º de la Resolución General Nº 2437. En este caso se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

Con estos datos, el empleador deberá confeccionar, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año la liquidación anual (F. 649 o documentación similar) del período fiscal anterior, mediante la cual se determinará la obligación definitiva de cada beneficiario.