Percepciones por compras en el exterior. Devolución



Un tema de mucha preocupación por parte de los contribuyentes es como proceder para recuperar las percepciones por compras en el exterior cuando no revista la condición de sujetos pasivos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.

Recordemos que la Resolución General (AFIP) 3.450/13 en su texto actualizado estableces un régimen de percepción que se aplicará sobre:
a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera.
Estarán alcanzadas las operaciones aludidas en el párrafo anterior efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.
b) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas—, del país.
c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.


Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Sujetos adheridos al Monotributo y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Analizaremos a continuación la situación de aquellos sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las mismas como pagos a cuentas de los gravámenes. Para estos casos la AFIP emitió la Resolución General 3.420/12.

En la misma se dispone que la solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio "web" de la AFIP www.afip.gob.ar, ingresando al servicio "Mis Aplicaciones WEB", donde se seleccionará el "Formulario 746/A - Devoluciones y Transferencias", el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.

En la citada transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción.

En el supuesto que la información obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo. último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).

En todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:
a) Contar con CUIT.
b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
c) Contar con "Clave Fiscal".
d) Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria
.

Las aprobaciones o rechazos de las solicitudes efectuadas, serán resuelta por el Organismo Fiscal mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores. 

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por el responsable.

En caso de rechazo, la dependencia de la AFIP que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificar al mismo la situación, mediante alguna de las formas establecidas en el Artículo 100 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario.

La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) Apellido y nombres del solicitante.
b) CUIT y domicilio del solicitante.
c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.

Los sujetos podrán consultar las percepciones que les fueron practicadas y declaradas por los respectivos agentes de percepción, ingresando con clave fiscal al servicio denominado "Mis Retenciones".

Para ello, deberá seleccionar en el campo "Impuesto retenido", el código 217 (SICORE - Impto. a las ganancias) ó 219 (SICORE - Impto. s/bs personales), según corresponda. Luego, tildar el campo "Percepción".

Si no posee dado de alta este servicio, deberá habilitarlo previamente.