Pagos en efectivo: compras superiores a mil pesos



La ley 25.345 de antievasión dispone que los pagos o erogaciones mayores a mil pesos ($1.000) que no cumplan las formalidades establecidas en su artículo 1 no podrán ser computados como gastos en el impuesto a las ganancias ni tomarse el crédito fiscal de la operación en el IVA.

El artículo 2 de la ley 25.345 concluye diciendo “aún cuando los contribuyentes acrediten la veracidad de las operaciones, resultando de aplicación en estos casos el procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley 11.683. O sea, en estos casos no se aplica el procedimiento de determinación de oficio; criterio éste muy controvertido porque no le permite al contribuyente ejercer su defensa.

Por su parte, el artículo 34 de la ley 11.683 establece que los contribuyentes que no tales medios de pago, quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados (deducir el gasto en ganancia e imputarse el crédito fiscal en el IVA).

Vemos entonces que se produce una colisión de normas. Mientras que la ley antievasión establece una presunción absoluta “jure et de jure” que no admite la prueba en contrario, la ley de Procedimiento Fiscal la presunción es relativa “juris tantum” que le permite al contribuyente acreditar la veracidad de las operaciones.

En la causaMera, Luis Miguel” la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 19/03/2014 confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 25.345 en tanto que el mencionado artículo prohíbe a los contribuyentes o responsables que no hubieran efectuado los pagos de sumas de dinero superiores a mil pesos por alguno de los medios previstos en el artículo 1 de esa ley -depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, mediante tarjetas de crédito, etc.- computar como deducciones, créditos fiscales o asignar el efecto tributario que corresponda a las erogaciones realizadas, aun cuando “acreditaren la veracidad de las operaciones”.

Para ello, recurrió a algunos precedentes en los que sostuvo que las presunciones requieren un uso inteligente, concreto y racional, y su utilización debe limitarse a aquellos casos en que existan circunstancias especialísimas que lo justifiquen. 

Asimismo, hizo notar que el legislador no había dado “fundadas razones para impedir la prueba de que, en un caso concreto, no se ha obtenido la ganancia presumida por ley”, y concluyó que el medio utilizado por el legislador para la realización del fin que procura no respeta el principio de razonabilidad de la ley y, por lo tanto, las normas impugnadas son constitucionalmente inválidas en su aplicación al caso.

Ese mismo orden de ideas, dice, lleva a coincidir en cuanto a la inconstitucionalidad del mencionado artículo, máxime cuando en el caso la norma impugnada prohíbe lisa y llanamente el cómputo de las operaciones cuyos pagos hayan sido efectuados por medios distintos de los mencionados por el ordenamiento legal, lo que equivale a establecer una ficción legal que pretende desconocer o privar de efectos a operaciones relevantes para la correcta determinación de la base imponible, cuya existencia y veracidad ha sido fehacientemente comprobada.

Indudablemente, prohibir el cómputo de determinadas erogaciones efectivamente realizadas y que constituyen gastos deducibles en el impuesto a las ganancias y créditos fiscales en el IVA, por motivos estrictamente formales, importa prescindir de la real existencia de capacidad contributiva, la que tiene que verificarse en todo gravamen como requisito indispensable de su validez, de manera que también desde esta perspectiva se concluye la falta de razonabilidad de la norma impugnada.

Recordamos que sólo 2 facturas habían sido canceladas en  efectivo sobre  un  total  de  399  comprobantes analizados;  23  fueron  abonadas   parcialmente  en  efectivo y  los demás  comprobantes se  abonaron  con cheques.