La desvinculación laboral y el Impuesto a las Ganancias. El art. 245


Las indemnizaciones por despido tienen el carácter de restitutorias o compensatorias de la pérdida de capital, fuente que generó el ingreso, por lo que, más que exención debería clasificarse como de exclusión del objeto del impuesto.

Este concepto suele mostrar aristas conflictivas en cuanto al alcance del concepto y de aquellos accesorios que se liquidan como consecuencia de la extinción del contrato laboral por despido.

Indemnización por antigüedad en el despido
El inciso i) del artículo 20 de la ley del impuesto a las ganancias limitan las exención a las “indemnización rubro antigüedad”. La misma se encuentra legislada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Qué pasa cuando se abonan indemnizaciones superiores al tope fijado por el artículo 245. ¿Se encuentran gravadas? El mencionado tope ¿limita el monto exento frente al gravamen?
La AFIP a través del dictamen DAT 35/99 opinó sólo resulta exenta del gravamen la suma equivalente a la indemnización por antigüedad en el despido prevista en la Ley de Contrato de Trabajo vigente al momento de la extinción laboral. Por lo tanto, el excedente se encuentra alcanzado en el ámbito de imposición del impuesto. 

Es frecuente que con motivo de la desvinculación de ejecutivos o empleados jerarquizados las empresas otorguen sumas mayores a las que corresponderían si se aplicara las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. El Fisco consideró desde siempre a este concepto como gratificación por cese, alcanzado por el impuesto.

En el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Vizzoti, Carlos A contra AMSA sobre despido” del 14 de setiembre de 2004 ha producido un cambio sustancial en el tratamiento de este concepto. La Corte declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la LCT. Sostuvo que el parámetro mínimo a los efectos indemnizatorios no puede ser inferior al 67% de la remuneración mensual, normal y habitual.

La Subsecretaría de Ingresos Públicos a través del Memorando 12/2005 acató esta jurisprudencia reconociendo que el fallo amplió el alcance que se le debe otorgar ala exención del impuesto.

Últimamente se están conociendo diferentes criterios de interpretación sobre esta cuestión. Así, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “Pombo, Graciela I. contra Agroservicios Pampeanos SA” sostuvo que la suma abonada para cancelar la indemnización por antigüedad con motivo de un despido sin justa causa y que excede el tope máximo previsto en el artículo 245 de la LCT e incluso la pautas establecidas por la CSJN en la causa Vizoti se encuentra exenta del impuesto a las ganancias. Lo justificó en que ninguna especificación realiza la norma tributaria relativa a la forma o modo del cálculo de la indemnización por antigüedad sino que se limita a conceptuarla dentro de sus taxativas excepciones. En dirección similar se expidió la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación en los autos “Ediciones B Argentina SA” sentencia del 28 de marzo de 2007. Argumentó que el orden público laboral debe interpretarse como un umbral a favor del trabajador y no como un techo o límite que lleve a una división del tratamiento fiscal de la indemnización.