De acuerdo a lo que publicamos en la entrada anterior, nos parece atinado tratar de aclarar el tema referido a una de las presunciones en que se basa la AFIP para establecer "de oficio" que se cuenta con personal doméstico y de esta manera determinar deuda por aportes.
La Resolución sobre presunción por
parte de la AFIP, dispone que se estimará que hay "un trabajador
desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar",
cuando existan ingresos brutos, en los 12 meses
previos, "iguales o superiores a $ 500.000"
y (la AFIP aclaró por fe de erratas "cuando en la Resolución publicada en el B.O. decía "y/o" correspondía decir "y" solamente) cuando a las personas "les corresponda tributar el impuesto sobre los
bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes
-gravados y no gravados por el mencionado tributo-, valuados conforme a las
normas del citado impuesto" lleguen a los 305.000 pesos.
Esta última aclaración tiene que ver con que no
todos los activos de las personas están sujetos al tributo, más allá de que sí
deben declararse en el Impuesto a los Bienes Personales. Están exentos, por ejemplo: ¡¡¡los saldos de Plazos Fijos y Cajas de Ahorro o las
tenencias de Títulos públicos!!!
Así, el impuesto a los bienes Personales alcanza a quienes tienen al
menos $305.000 en activos que sí están gravados; en cambio, a los fines de la presunción
de empleo doméstico se considerarán los valores de todos los
bienes (incluso los exentos considerados por el impuesto a los Bienes Personales) para ver si se llega a los ya mencionados
$305.000, según detalla la Resolución 3492.
Claro que, luego de la mencionada aclaración por FE DE ERRATAS en la página web del Organismo (que ya fue confirmada por su publicación en el Boletín Oficial), además se deberá constatar un ingreso bruto igual o superior a los $ 500.000 anuales (en los 12 meses inmediatos anteriores); aunque, a decir verdad, la redacción de la mencionada Resolución sigue siendo de dudosa interpretación, sobre todo en la referido a que el "o" mencionado al final, no fue corregido y se presta a considerar que todos aquellos que tengan activos gravados y no gravados por el impuesto a los Bienes Personales que sean iguales o superiores a $ 305.000, estarían también alcanzados por esta presunción.
Se espera que en la implementación de la normativa se terminen de hacer las correcciones respectivas, o lo que sería más pertinente, se dicte una nueva Resolución.
Claro que, luego de la mencionada aclaración por FE DE ERRATAS en la página web del Organismo (que ya fue confirmada por su publicación en el Boletín Oficial), además se deberá constatar un ingreso bruto igual o superior a los $ 500.000 anuales (en los 12 meses inmediatos anteriores); aunque, a decir verdad, la redacción de la mencionada Resolución sigue siendo de dudosa interpretación, sobre todo en la referido a que el "o" mencionado al final, no fue corregido y se presta a considerar que todos aquellos que tengan activos gravados y no gravados por el impuesto a los Bienes Personales que sean iguales o superiores a $ 305.000, estarían también alcanzados por esta presunción.
Se espera que en la implementación de la normativa se terminen de hacer las correcciones respectivas, o lo que sería más pertinente, se dicte una nueva Resolución.