El pasado
16/05/2013 las partes firmantes del CCT 130/75 suscribieron un acuerdo
colectivo de incremento salarial. A la fecha, no se ha difundido su
homologación.
En general,
el acuerdo ha adoptado criterios similares a los firmados en años anteriores.
Algunas
pautas relevantes:
Porcentajes
y bases de cálculo
Se estipula
el incremento del 24 % sobre las escalas de salarios básicos vigentes al 1º de
mayo de 2013, según el siguiente detalle:
a) Un 14 %
del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
El
incremento es no acumulativo, lo que significa que el segundo tramo del
incremento, del 10% se calcula también sobre los salarios básicos de mayo de
2013, sin incluir en la base de cálculo el 14% correspondiente al primer tramo
del aumento.
Para el caso
de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el
régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la
jornada laboral.
Carácter no
remunerativo
Los
incrementos se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas que
se consignarán en recibo de salarios con la denominación “Acuerdo mayo 2013”.
Sobre esas
sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los
Empleados de Comercio y el aporte sindical del trabajador establecido por los
artículos 100 y 101 CCT 130/75 (2% a la asociación sindical de primer grado y
0,5% a FAECyS).
Ambos tramos
del incremento mantendrán en su totalidad su carácter no remunerativo hasta el
mes de enero de 2014, inclusive.
Es decir que
desde el 01/05/2013 y hasta el 30/10/2013 se liquidará una suma no remunerativa
equivalente al 14% de los salarios básicos vigentes el 01/05/13 y, desde el
01/11/2013 hasta el 31/01/2014 se liquidará una suma no remunerativa
equivalente al 24% de los salarios básicos vigentes el 01/05/13.
Incorporación
a los salarios básicos
A partir del
mes de febrero del 2014 esas sumas no remunerativas se incorporarán a las
escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del
2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del
trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga
percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando
los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no
remunerativo.
El empleador
puede disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas a los
salarios básicos en forma anticipada. En ese caso, deberá hacerlo respecto de
la totalidad del personal comprendido en el CCT 130/75 que reviste en la
empresa.
Incidencia de las sumas no remunerativas sobre el cálculo de otros rubros
Mientras
mantengan su condición de no remunerativos, los incrementos deberán ser
considerados para el pago de los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
con excepción del adicional por antigüedad que se calcula exclusivamente sobre
el salario básico de categoría profesional.
Las sumas no
remunerativas también serán tomadas en cuenta para la liquidación de la
licencia por accidentes y enfermedades inculpables (Art.208 LCT), vacaciones anuales
devengadas a partir del año 2013, SAC, horas extras y feriados nacionales.
En el caso
del SAC correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del
cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo
devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.
Respecto de
las trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad todas las sumas no
remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal
licencia, se convertirán desde ese momento y durante el desarrollo de la
licencia en sumas remunerativas, a todos los efectos. Si, vencida la licencia,
las sumas no remunerativas, conforme a los tramos de liquidación previstos en
el acuerdo, tienen ese carácter (p.ej: las que correspondería liquidar luego de
una licencia finalizada el 31/08/2013), el empleador las liquidará como tales.
También
serán consideradas las sumas no remunerativas el determinar el monto de la
prestación dineraria que deba percibir el trabajador siniestrado durante la
situación de Incapacidad Laboral Temporaria prevista en la Ley 24.557 de
Riesgos de Trabajo.
Al momento
de la extinción del contrato de trabajo, las sumas no remunerativas conformarán
la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida
disolución.
A las sumas
no remunerativas se les debe adicionar, también como asignación no
remunerativa, una suma equivalente al presentismo del art 40 CCT 130/75.
Absorción y compensación
Aporte solidario con destino a la Obra Social OSECAC
La clásula
decimocuarta del Acuerdo estipula un aporte solidario con destino a la Obra Social de
la actividad (OSECAC).
El aporte es
de $ 50 y estará a cargo de la totalidad de los empleados comprendidos en el
CCT 130/75, independientemente de la Obra Social de la que sean beneficiarios y
por el plazo de vigencia del acuerdo, que regirá desde el 1° de mayo de 2013
hasta el 30 de abril de 2014.