Ganancias. Entidades exentas. Régimen de información



El organismo fiscal ha establecido, por medio de distintas Resoluciones Generales la obligación de brindar informes periódicos por parte de los contribuyentes creándole una mayor carga administrativa, de implementación y control y sobre todo de severas sanciones en caso de incumplimientos.

Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas.Artículo 20 de la ley del gravamen.
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP3.366 se establecen los requisitos que deberán cumplir las entidades que soliciten el certificado de exención en el impuesto a las ganancias, disponiendo que, de corresponder, deberán presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias y la de los regímenes de información de participación societaria, así como también la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato ".pdf".

A su vez, se establecen modificaciones al régimen de información de empleadores respecto de las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados que deberá ser en cada mes calendario.
Se aprueba el programa aplicativo “Donaciones en dinero y en especie - Empleadores” Versión 2.0.

La información deberá realizarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúen las donaciones.

Los empleadores obligados a informar se encontrarán exceptuados de cumplir con el régimen cuando las donaciones que realicen por cada donante y por cada entidad donataria en un mes calendario no superen la suma de $ 180.