Se establece un plan de facilidades de pago
permanente por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social aplicable a los sujetos que sean
empleadores y tengan un monto de ventas anuales igual o inferior a $ 10.000.000.
Entre las principales características se
destacan:
- El presente régimen de facilidades no prevé
reducciones de intereses ni liberación de sanciones.
- Podrán acceder a él los contribuyentes que:
- Podrán acceder a él los contribuyentes que:
a) hayan
tenido ventas o ingresos brutos anuales consignados en las declaraciones
juradas mensuales de IVA de los últimos 12 meses contados desde el mes
inmediato anterior al de adhesión por un importe igual o inferior a $
10.000.000. Cuando no se registren operaciones gravadas en el
IVA se tomarán como parámetro los ingresos declarados en el impuesto a las
ganancias del último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de
adhesión, y
b) hayan exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA del mes inmediato anterior al de adhesión. En el caso de personas físicas únicamente, podrán contabilizar un empleado declarado en el registro especial de personal de casas particulares.
b) hayan exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA del mes inmediato anterior al de adhesión. En el caso de personas físicas únicamente, podrán contabilizar un empleado declarado en el registro especial de personal de casas particulares.
- Podrán incluirse las obligaciones impositivas y
de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas
con excepción de:
a) Obligaciones incluidas en planes de
facilidades de pago presentados a través del sistema "Mis
facilidades" que se encuentren vigentes.
b) Retenciones y percepciones impositivas.
c) Anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor agregado que se debe
ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con
utilización económica en el país.
e) Aportes y contribuciones de obras sociales.
f) Cuotas de ART.
g) Aportes y contribuciones de servicio doméstico
y trabajadores de casas particulares.
h) Cotizaciones fijas de trabajadores en relación
de dependencia de sujetos adheridos al monotributo devengadas hasta junio de
2004.
i) Cuotas de monotributo.
j) Cuotas de planes de facilidades de pago
vigentes.
k) Impuesto de emergencia de cigarrillos -L.
24625-.
Sobre los conceptos precedentes únicamente podrán
ser regularizados los intereses resarcitorios, punitorios y demás accesorios
por retenciones y percepciones, de anticipos y/o pagos a cuenta y por el
impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios
realizadas en el exterior con utilización económica en el país, siempre que el
correspondiente capital se encuentre cancelado a la fecha de adhesión.
- Cuotas: el plan de pagos podrá efectivizarse en
hasta 6 cuotas mensuales por un valor igual o superior a $ 150.
- Vencimiento de las cuotas: las cuotas vencerán
el día 16 de cada mes, y si no se hubiera satisfecho su débito se intentará un
nuevo débito directo el día 26 del mismo mes.
- Interés: el interés de financiamiento del plan se establece en 1,35%.
- Caducidad: operará ante la falta de cancelación de una cuota.
- Adhesión: a partir del 5/8/2013 se deberá ingresar con clave fiscal a la opción “Plan de facilidades de pago RG 3516” del sistema “Mis Facilidades”.
Por último, se destaca que la cancelación de las
deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a obtener el
certificado fiscal para contratar con los organismos de la Administración
Nacional, usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones
patronales -D. 814/2001- y considerar regularizado el importe relacionado con
el régimen sancionatorio de la seguridad social -art. 26, RG (AFIP) 1566-.