Régimen de Información Anual. Títulos y Acciones



La Resolución General AFIP 3.293 agrupa en un único cuerpo normativo las disposiciones en las cuales solicita mayor detalle sobre los títulos, acciones y participaciones sociales e incorpora dos nuevos regímenes adicionales: uno destinado a mantener actualizada la nómina de autoridades y otro sobre ventas o transferencias de acciones y cuotas sociales.
 
La normativa vigente requiere proporcionar la información relacionada con las participaciones societarias o equivalentes que las personas físicas y/o sucesiones indivisas del país poseen en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, así como los datos de las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas, en los términos de la ley 19550.

Se extiende además, el régimen de información a determinadas asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

El objetivo de la AFIP es contar con información actualizada y sistemática de transferencias de acciones de sociedades comerciales y de cuotas de cooperativas, entre otros, tanto locales como del exterior. 

Las disposiciones de la Resolución General AFIP 3.293 entraron en vigencia a partir del 26/03/2012 y serán de aplicación para los Regímenes de Información que se indican a continuación:
a) Régimen de información anual -Título I- (Ex Resolución General DGI 4.120): respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes.
b) Régimen de registración de operaciones -Título II-: para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1º de enero de 2012, inclusive.
c) Régimen de actualización de autoridades societarias -Título III-: para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.


Sujetos obligados
Se encuentran obligados a realizar la presentación:
a)     Los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

c) Los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7 del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Asimismo se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, que posean participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.