La Resolución General AFIP 3.293 agrupa en un único cuerpo normativo
las disposiciones en las cuales solicita
mayor detalle sobre los títulos, acciones y participaciones sociales e
incorpora dos nuevos regímenes adicionales: uno destinado a mantener
actualizada la nómina de autoridades y otro sobre ventas o transferencias de
acciones y cuotas sociales.
La normativa vigente requiere proporcionar la
información relacionada con las participaciones societarias o equivalentes que
las personas físicas y/o sucesiones indivisas del país poseen en entidades
constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, así como los
datos de las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas, en los
términos de la ley 19550.
Se extiende además, el régimen de información a determinadas asociaciones
civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
El objetivo de la AFIP es contar con información
actualizada y sistemática de transferencias de acciones de sociedades
comerciales y de cuotas de cooperativas, entre otros, tanto locales como del
exterior.
Las disposiciones de la Resolución General AFIP 3.293 entraron en vigencia a partir del 26/03/2012 y serán de aplicación para los Regímenes de Información que se indican a continuación:
a) Régimen de información anual -Título I- (Ex Resolución General DGI 4.120): respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes.
b) Régimen de registración de operaciones -Título II-:
para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1º de enero de 2012,
inclusive.
c) Régimen de actualización de autoridades societarias
-Título III-: para las inscripciones efectuadas y las modificaciones
producidas, a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.
Sujetos obligados
Se
encuentran obligados a realizar la presentación:
a) Los sujetos comprendidos en los
incisos a) y b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
b) Las
asociaciones y fundaciones no comprendidas en el punto 3 del inciso a) del
artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
c) Los fondos comunes de inversión no comprendidos en
el punto 7 del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Asimismo se encuentran
obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas domiciliadas
en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, que posean participaciones societarias o
equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás
participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas
en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten
titulares.