Conforme
lo establece la legislación laboral argentina, cuando el empleador despide sin
causa al trabajador debe abonarle una indemnización, tomándose en cuenta para
los diferentes rubros la remuneración y la antiguedad en el empleo.
Es importante aclarar que aun cuando una persona trabaja en negro, o sea,
sin que se registre la relación laboral, le corresponde el cobro de la
indemnización, sumada a las multas por empleo en negro, aunque en la mayoría de
los casos se debe recurrir a al vía judicial para su cobro.
Los
rubros que integran la liquidación final por indemnización por despido sin
causa son la Antigüedad, Vacaciones proporcionales, Días trabajados (en el
mes), Integración del mes de despido, Preaviso (cuando no se otorga)
Sueldo Anual Complementarios proporcional (Aguinaldo), S.A.C. s/ Vacaciones,
S.A.C. s/ Preaviso y S.A.C. sobre la integración del mes de despido.
De
los diferentes rubros que componen la liquidación final, los netamente
“indemnizatorios” son la antigüedad, la Integración del mes de despido,
el Preaviso y en estos dos últimos su S.A.C. proporcional, cuando el mismo no
se otroga, los cuales no forman parte cuando se hace la liquidación final por
despido con causa.
A continuación analizamos rubro por rubro: