Indemnización por despido. Liquidación.



Conforme lo establece la legislación laboral argentina, cuando el empleador despide sin causa al trabajador debe abonarle una indemnización, tomándose en cuenta para los diferentes rubros la remuneración y la antiguedad en el empleo.

Es importante aclarar que aun cuando una persona trabaja en negro, o sea, sin que se registre la relación laboral, le corresponde el cobro de la indemnización, sumada a las multas por empleo en negro, aunque en la mayoría de los casos se debe recurrir a al vía judicial para su cobro.

Los rubros que integran la liquidación final por indemnización por despido sin causa son la Antigüedad, Vacaciones proporcionales, Días trabajados (en el mes), Integración del mes de despido, Preaviso (cuando no se otorga)  Sueldo Anual  Complementarios  proporcional  (Aguinaldo),  S.A.C. s/ Vacaciones,  S.A.C. s/ Preaviso y S.A.C. sobre la integración del mes de despido.

De los diferentes rubros que componen la liquidación final, los netamente “indemnizatorios” son la antigüedad,  la Integración del mes de despido, el Preaviso y en estos dos últimos su S.A.C. proporcional, cuando el mismo no se otroga, los cuales no forman parte cuando se hace la liquidación final por despido con causa.

A continuación analizamos rubro por rubro:

Antigüedad: La antiguedad en el trabajo se calcula desde el primer día (incluyendo el del período de prueba) hasta el último, debiéndose abonar un sueldo por cada año de trabajo, o fracción mayor de tres meses,  utilizándose como base para este cálculo la mejor remuneración normal y habitual que el trabajador cobró en el último año de trabajo, o período que haya trabajador si no llegó a cubrir ese tiempo de trabajo.

Por expresión “normal y habitual” hay que entender que al básico (en bruto) se le suma todo otro concepto que perciba aparte del mismo,  por ejemplo las comisiones, cuando estas sean de cierta periodicidad y no se trate de sumas excepcionales y fuera de lo común que no se interpreten que forman parte de lo que normalmente cobra el trabajador. En este sentido el aguinaldo no puede ser utilizado para calcular la base indemnizatoria.

La “fracción mayor a tres meses” significa que transcurrido ese lapso de tiempo se debe considerar como año completo de trabajo a fin de calcular el rubro antigüedad, por ejemplo, si el trabajador trabajó tres meses y un día se debe abonar un sueldo completo, o si trabajó un año y cuatro meses se deben abonar dos sueldos (uno por cada año de trabajo), y así sucesivamente.

Esto tiene relación con el llamado “período de prueba”, que tiene una duración de tres meses,  por el cual si el empleador despide al trabajador durante el mismo no debe abonar los rubros descriptos como netamente indemnizatorios. Vencido ese plazo ya se deben abonar todos los rubros en la liquidación final.

En el caso que el empleador decida finalizar la relación laboral durante el período de prueba, debe dar aviso al trabajador 15 días antes de dar por terminada la relación laboral, caso contrario se deberá abonar esos quince días en la liquidación final.

Vacaciones:  Para calcular este rubro hay que partir de la base de cuantos días de vacaciones le corresponden al trabajador al momento del despido, según la antigüedad en el trabajo:
Hasta cinco años: 14 días corridos
De 5 a 10 años: 21 días corridos.
De 10 a 20 años: 28 días corridos.
Más de 20 años 35 días corridos.

La antigüedad en el empleo se computa al 31 de diciembre del año al que corresponden, debiendo el trabajador haber prestado como mínimo servicios la mitad de los días hábiles calendario o aniversario (incluidas licencias);  en el caso que el trabajador no llegue a cumplir este plazo mínimo le corresponden un día cada 20 trabajados.

Cuando el empleado es despedido antes del 31 de diciembre se debe calcular el proporcional de los días que le corresponderían de vacaciones, teniéndose en cuenta los días trabajados (sumando tambien días inhabiles) y la antiguedad en el trabajo.

Para saber cuando días le corresponden hay que hacer el siguiente cálculo: Cantidad de días trabajados multiplicado los días que le corresponderían segun la antigüedad en el trabajao dividido 360. Por ejemplo, una personas trabajo 100 días en el año, y por la antigüedad de corresponden 15 días: 100 * 15 = $1.500 dividido 360 = 4 días de vacaciones.

Partiendo de la base que le corresponderían 4 días de vacaciones, hay que dividir la mejor remuneración (la utilizada para la indemnización) por 25, y esa cifra multiplicarla por la cantidad de días que le corresponden, en este caso cuatro días.

Remuneración $1.500 dividido 25 = 80 * 4 = $240. Esta es la cifra que habría que abonar en concepto de vacaciones.

Preaviso: Este rubro se abona únicamente cuando el empleador no cumple con el deber de dar aviso previo al despido, debiendo abonar los días correspondientes al mismo, siendo el plazo de preaviso de un mes cuando el empleado tiene hasta cinco años y de dos meses cuando tiene más de diez años en el trabajo.

Integración del mes de despido: Este rubro se abona cuando el despido no coincide con el último día del mes en que se efectúa el mismo, debiéndose abonar los días faltantas hasta que termine el mes.
Por ejemplo, al trabajador lo despiden un 20 de abril, le deben pagar los 10 días faltantes para que termine el mes, como si los hubiera trabajado.

Días trabajados: Este rubro es sencillo, se deben pagar los días trabajados en el mes.
A modo de ayuda, la sumatoria de los días correspondientes a la integración del mes de despido y de los días trabajados debe ser igual a la mejor remuneración que se utiliza como base para la antiguedad, por ejemplo trabajó 20 días en el mes, los cuales se deben trabajar, sumados los 10 días que faltan para que termine el mes hace a un mes completo de trabajo.

Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo): Para el cálculo de este rubro, hay que saber que se considera aguinaldo a la mitad de la mejor remuneración que haya percibido el trabajador en el mes, debiendo tener en cuenta para su cálculo proporcional si el trabajador trabajó todo el mes o parte de este.

Si trabajó todo el mes, y si su despido coincide con el último día del semestre, el cálculo es sencillo: se toma la mejor remuneración (utilizar la base que se utiliza para la antigüedad)  por 2, y esa es la cifra que le corresponde en concepto de aguinaldo, siempre y cuando haya trabajado el semestre completo.

Si el despido se lleva a cabo  sin completarse el semestre, se debe dividir la mejor remuneración por dos y a esa cifra dividirla por la cantidad de días que tiene el semestre. Luego multiplicar por la cantidad de días trabajados, siendo la cifra que de la que corresponde por aguinaldo en este caso.

Por ejemplo: mejor remuneración $2.000, dividido 2 = $1.000; dividido 180 =  5,5 * 120 días trabajados en el semestre = $666.

Sueldo Anual Complementario s/Vacaciones, Integranción del mes de despido y Preaviso: Para calcular el Sueldo Anual Complemetario sobre estos rubros, la suma que se cobre sobre cada uno de ellos se debe dividir por 12 o calcular el 8,33 % (que es el mismo cálculo matemático).
Por ejemplo, si de vacaciones se cobró $240 se debe hacer el siguiente cálculo: $240 / 12 = $ 20; o se cálcula el 8,33 % sobre $240 = $20.