Fundación exenta en Ganancias

Las Fundaciones que posean cerificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, igualmente deben presentar ante la AFIP el "Informe para fines Fiscales".
Esto corresponde por tratarse de sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 49 de las Ley del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, la Res. Gral. AFIP N° 2.681, en su artículo 26, dispone que, a efectos de la presentación del informe para fines fiscales, se deberá utilizar el Formulario de Declaración Jurada 760/C o el programa aplicativo denominado "Informe para fines Fiscales".