AFIP. Baja de contribuyentes inactivos



Al consultar la constancia de inscripción, el servicio arroja el siguiente mensaje: "La CUIT fue cancelada de acuerdo a lo establecido en la resolución general 3358". ¿A qué hace referencia la leyenda y cómo puedo solucionarlo? 

La resolución general (AFIP) 3358 dispone que las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria y Contratos de Colaboración Empresaria serán evaluadas periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante la AFIP y el cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas.

Una vez practicada la evaluación mencionada en el párrafo anterior, se procederá a la cancelación de la CUIT de los contribuyentes con fecha de inscripción -alta de CUIT- previa al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación (para el primer proceso: antes del 1 de enero de 2011), que:
a) A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
b) no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o
c) habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1. ventas en el impuesto al valor agregado,
2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3. empleados, y
4. trabajadores activos en "Mi Simplificación".
 
Quedan excluidos aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes -excepto los contemplados en el tercer párr. del art.53 del D. 1397/1979- que hubieran sido registradas con anterioridad al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.
 
Asimismo se informa que los representantes legales o personas debidamente autorizadas por los sujetos que reúnan las características detalladas que soliciten reconsideración de la medida adoptada deberán presentar una nota en los términos de la resolución general 1128/2001 (Multinota), con carácter de declaración jurada y por duplicado, en la dependencia en la cual se encontraban inscriptos a la fecha de inactivación de la CUIT, detallando los fundamentos y causales que justifiquen la inactividad fiscal verificada. Se deberá acompañar original y copia de la documentación respaldatoria que acredite lo expuesto en la nota citada.
 
Fuente: AFIP-ABC consultas frecuentes ID 16003531