Al consultar la constancia de inscripción, el servicio arroja el siguiente
mensaje: "La CUIT fue cancelada de acuerdo a lo establecido en la
resolución general 3358". ¿A qué hace referencia la leyenda y cómo puedo
solucionarlo?
La resolución general (AFIP) 3358 dispone que las Sociedades Anónimas,
Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en
Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e
Industria y Contratos de Colaboración Empresaria serán evaluadas periódicamente
teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante la
AFIP y el cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas
declaraciones juradas.
Una vez practicada la evaluación mencionada en el párrafo anterior, se procederá a la cancelación de la CUIT de los contribuyentes con fecha de inscripción -alta de CUIT- previa al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación (para el primer proceso: antes del 1 de enero de 2011), que:
a) A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
b) no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o
c) habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1. ventas en el impuesto al valor agregado,
2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3. empleados, y
4. trabajadores activos en "Mi Simplificación".
Quedan excluidos aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en todos los
impuestos y/o regímenes -excepto los contemplados en el tercer párr. del art.53 del D. 1397/1979- que hubieran sido registradas con anterioridad al 1 de
enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.
Asimismo se informa que los representantes legales o personas debidamente
autorizadas por los sujetos que reúnan las características detalladas que
soliciten reconsideración de la medida adoptada deberán presentar una nota en
los términos de la resolución general 1128/2001 (Multinota), con carácter de
declaración jurada y por duplicado, en la dependencia en la cual se encontraban
inscriptos a la fecha de inactivación de la CUIT, detallando los fundamentos y
causales que justifiquen la inactividad fiscal verificada. Se deberá acompañar
original y copia de la documentación respaldatoria que acredite lo expuesto en
la nota citada.
Fuente: AFIP-ABC consultas frecuentes ID 16003531