El SAC en las Indemnizaciones laborales

El Sueldo Anual Complementario en la Indemnización por vacaciones no gozadas y la Indemnización sustitutiva de preaviso.

El Art. 156 de la LCT establece que, cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada (vacaciones no gozadas).
Se interpreta que la indemnización, que es consecuencia del período trabajado durante el año, debe incluir la incidencia del aguinaldo en el cálculo de su importe, ya que no puede estar en una situación menos favorable que el trabajador al que se le otorga la licencia, supuesto en el cual, el S.A.C. se devenga. No obstante, la jurisprudencia no es pacífica al respecto.
Se ha interpretado que debe incluirse SAC: SCBA, 31/7/84, T. y S.S. 1985-117, CNAT, Sala IV, “Mendoza, Maria c/ Casa de la Moneda Sociedad del Estado”. D.T. 1997-A-72; Id, Sala VI, 17/8/94, “Chocha, Sergio A. c/ SADE”, DT 1995-A-239. En contra de la inclusión del SAC: CNAT, Sala VII, 20/11/1991, “Parente, Miguel A. c/ Resero S.A.” DT 1992-A-1057.


Por otra parte, el Art. 232 de la LCT dispone que “La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231”.
La jurisprudencia en general admite, en la base de cálculo de esa indemnización que al salario mensual que hubiera correspondido al trabajador se le adicione la parte proporcional del aguinaldo –“SAC s/ Preaviso”- rubro también de carácter indemnizatorio (CNAT, sala X, 27/10/1997, “Márquez Aranguir, Julio c/ Centro Gallego de Buenos Aires”, D.J. 1999-3-150; Id, sala III 24/03/1997, “Leguizamon, Luis c/ Compañía Elaboradora de Productos Alimenticios S.A. s/ despido” D.T. 1997-B, 2512 y el criterio que la sustenta es que si el preaviso hubiera sido otorgado, el aguinaldo se hubiese devengado.