Nuevo Acuerdo Salarial UTEDYC



Detalles del acuerdo salarial 2013 firmado entre UTEDYC y FEDEDAC para el CCT 462/06. Aumento del 28%, nuevas licencias especiales y reagrupamiento del personal.

Con fecha, 4 de marzo de 2013, la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC), alcanzaron un acuerdo de recomposición salarial para los empleadores bajo el CCT 462/06.
El mencionado acuerdo establece un aumento salarial del 28% en tres tramos y una serie modificaciones al CCT 462/06.

Detalles del acuerdo
Las partes acordaron otorgar sobre los básico vigentes al 31/12/2012 del CCT 462/06, los siguientes incrementos salariales:
  • 10% sobre los básicos al 31/12/12 a partir de enero de 2013
  • 8% sobre los básicos al 31/12/12 a partir de julio de 2013
  • 8,5% sobre los básicos al 31/8/12 a partir de septiembre de 2013
Escala Salarial 2013 UTEDYC -FEDEDAC Y AREDA CCT 462/06

Los empleadores que hubieren otorgado con posterioridad al 1º de noviembre del 2012, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos, podrán absorberlos y compensarlos hasta concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo. 

Pago del retroactivo
Atento a la fecha en que se arriba el presente acuerdo y que ya han sido liquidados y abonadas las remuneraciones de enero y febrero, se acuerda que las retroactividades correspondientes a dichos meses se abonaran de la siguiente manera:

a) con la remuneración del corrientes mes de marzo se abonará la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de enero de 2013.

b) con la remuneración del corrientes mes de abril se abonará la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de febrero de 2013.

Modificaciones al CCT 462/06
Nuevo agrupamiento del personal
Se acordó modificar y sustituir los artículos 45 y 46 del TÍTULO XXIII del CCT 462/06 por el siguiente texto, estableciendo un nuevo agrupamiento del personal involucrado y las demás modalidades que se expresen a continuación.

TÍTULO XXIII - Profesionales, Profesores, Instructores y Auxiliares

Artículo 45: Grupo l: Jefe Médico - Grupo II: Profesionales con título universitario, profesores de educación física, guardavidas y/o bañeros. A título enunciativo se refiere que quedan incluidos los médicos, odontólogos, farmacéuticos, psicologos, sistentes sociales, kunesiologos y aquellos que detenten título universitario.
Grupo III: Profesores de extensión cultural, docentes y demás profesioanes con título terciario. Grupo IV: Instructores, entrenadores deportivos, practicantes, auxiliar, médico, enfermeras y acompañantes terapéuticos.

Nuevas licencias especiales
Además, se agregó al artículo 14 del CCT 462/06 las siguientes licencias especiales relacionadas con la maternidad:

-  En caso de producirse un parto múltiple  a las licencias por maternidad y lactancia previstas en la Ley 20.744 y este Convenio Colectivo se les adicionará un lapso de 30 días corridos y 1 hora diaria de, respectivamente, con goce de haberes.

- En los casos de nacimiento de hijo prematuro o que por cualquier cusa deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho mientras dure esta situación a ausentarse del trabajo durante una hora diaria, debiendo acordar con el empleador al momento de la ausencia y justificar la misma con la presentación del pertinente certificado médico

- En los casos en que la madre fallezca en el momento del parto o inmediatamente después de él y a consecuencia del mismo, el padre del recién nacido gozará de una licencia de 30 días corridos con goce de haberes, debiendo presentar a su empleador la partida de defunción y el pertinente certificado médico

Por último, los empleadores deberán informar a UTEDYC un informe mensual con la nómina del personal afiliado y no afiliado, remuneraciones, alta y bajas y aportes y contribuciones por cada trabajador.
Descargar Acta acuerdo salarial 2013 UTEDYC - FEDEDAC CCT 462/06