Detalles del acuerdo
salarial 2013 firmado entre UTEDYC y FEDEDAC para el CCT 462/06. Aumento del
28%, nuevas licencias especiales y reagrupamiento del personal.
Con fecha, 4 de marzo de 2013, la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles
(UTEDYC), y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones
Civiles (FEDEDAC), alcanzaron un acuerdo de recomposición salarial
para los empleadores bajo el CCT 462/06.
El
mencionado acuerdo establece un aumento salarial del 28% en tres tramos y una
serie modificaciones al CCT 462/06.
Detalles del acuerdo
Las partes
acordaron otorgar sobre los básico vigentes al 31/12/2012 del CCT 462/06, los siguientes incrementos salariales:
- 10% sobre los básicos al 31/12/12 a partir de enero de 2013
- 8% sobre los básicos al 31/12/12 a partir de julio de 2013
- 8,5% sobre los básicos al 31/8/12 a partir de septiembre de 2013
Los empleadores
que hubieren otorgado con posterioridad al 1º de noviembre del 2012,
incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos,
podrán absorberlos y compensarlos hasta concurrencia con los incrementos
salariales pactados en el presente acuerdo.
Pago del retroactivo
Atento a la
fecha en que se arriba el presente acuerdo y que ya han sido liquidados y
abonadas las remuneraciones de enero y febrero, se acuerda que las
retroactividades correspondientes a dichos meses se abonaran de la siguiente
manera:
a) con la
remuneración del corrientes mes de marzo se abonará la diferencia por la
retroactividad correspondiente al mes de enero de 2013.
b) con la
remuneración del corrientes mes de abril se abonará la diferencia por la
retroactividad correspondiente al mes de febrero de 2013.
Modificaciones al CCT
462/06
Nuevo agrupamiento del
personal
Se acordó
modificar y sustituir los artículos 45 y 46 del TÍTULO XXIII del CCT 462/06 por
el siguiente texto, estableciendo un nuevo agrupamiento del personal
involucrado y las demás modalidades que se expresen a continuación.
TÍTULO XXIII
- Profesionales, Profesores, Instructores y Auxiliares
Artículo 45:
Grupo l: Jefe Médico - Grupo II: Profesionales con título universitario, profesores
de educación física, guardavidas y/o bañeros. A título enunciativo se refiere
que quedan incluidos los médicos, odontólogos, farmacéuticos, psicologos,
sistentes sociales, kunesiologos y aquellos que detenten título universitario.
Grupo III:
Profesores de extensión cultural, docentes y demás profesioanes con título
terciario. Grupo IV: Instructores, entrenadores deportivos, practicantes,
auxiliar, médico, enfermeras y acompañantes terapéuticos.
Nuevas licencias
especiales
Además, se
agregó al artículo 14 del CCT 462/06 las siguientes licencias especiales
relacionadas con la maternidad:
- En
caso de producirse un parto múltiple a las licencias por maternidad
y lactancia previstas en la Ley 20.744 y este Convenio Colectivo se
les adicionará un lapso de 30 días corridos y 1 hora diaria de,
respectivamente, con goce de haberes.
- En los
casos de nacimiento de hijo prematuro o que por cualquier cusa deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho
mientras dure esta situación a ausentarse del trabajo durante una hora diaria,
debiendo acordar con el empleador al momento de la ausencia y justificar la
misma con la presentación del pertinente certificado médico
- En
los casos en que la madre fallezca en el momento del parto o
inmediatamente después de él y a consecuencia del mismo, el padre del recién
nacido gozará de una licencia de 30 días corridos con goce de haberes, debiendo
presentar a su empleador la partida de defunción y el pertinente certificado
médico
Por último,
los empleadores deberán informar a UTEDYC un informe mensual con la nómina del
personal afiliado y no afiliado, remuneraciones, alta y bajas y aportes y
contribuciones por cada trabajador.
Descargar Acta acuerdo salarial 2013 UTEDYC - FEDEDAC CCT 462/06