
El
CETA, Certificado de Transferencia de Automotores, es obligatorio presentarlo por todo
vendedor (ya sea persona física, sucesión indivisa o jurídica) de un vehículo
usado por operaciones iguales o superiores a los
$ 30.000.-, o según conste en la tabla de valuación tabulada por marca, modelo y año del vehículo que se vende expedida por la
D.N.R.P.A. (Dirección Nacional del Registro de Propiedad del Automotor), el que sea mayor. Es un trámite exclusivo del vendedor, que debe efectuarlo con su
CUIT o
CDI y su clave fiscal. Para saber toda la operatoria a seguir, la AFIP puso a disposición una Guía paso por paso de lo que debe hacerse y cómo. Haciendo
click aquí baje el Instructivo en formato PDF.