DDJJ Informativa. Falta de presentación


La falta de presentación de una declaración jurada informativa estará sujeta a una sanción por parte del Organismo Fiscal aplicando las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.

Ante la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de la información de terceros, establecidos mediante Resolución General de la AFIP, dentro de los plazos establecidos al efecto – sin necesidad de requerimiento previo -, el responsable será sancionado con una multa  de  hasta  $ 5.000, la que se elevará hasta        $ 10.000, en el caso de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones para entidades de cualquier clase constituías en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables –de cualquier naturaleza u objeto – pertenecientes a personas de existencia física o ideal, domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior, conforme al artículo incorporado a continuación del artículo 38 de la ley 11.683 de Procedimiento Tributario.