A efectos de solicitar la baja de impuestos y
regímenes para el caso de cese de actividades, el contribuyente deberá ingresar
con su clave fiscal al servicio Sistema Registral
de la AFIP, opción "Registro tributario", Ítem "F 420/T Baja de
impuestos/Regímenes".
Podrán solicitar la baja por internet los
contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos y en los recursos de
la seguridad social a cargo de la AFIP, a los fines de solicitar la cancelación
de la inscripción -en forma total o parcial- cuando se produzca la extinción de
las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
La exclusión como contribuyente y/o responsable de la
totalidad de las obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo de las
actividades, podrá solicitarse y procederá siempre que se produzca la
conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la
inscripción.
La solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse, tal como lo prescribe el artículo 3 de la Resolución General AFIP 2.322.
La solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse, tal como lo prescribe el artículo 3 de la Resolución General AFIP 2.322.
La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil
siguiente a aquel en que se produjo la aludida causal.
En el supuesto que se presente la solicitud una vez vencido el plazo
correspondiente, subsiste la obligación de cumplir todos los deberes formales respecto de
las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, hasta el
último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la
inscripción, así como con relación a los anticipos vencidos.
Las
consecuencias jurídicas que deriven de la omisión de solicitar la respectiva
cancelación de inscripción, se atribuirán al contribuyente y/o responsable.
Aquellos empleadores que en un período mensual no
hayan ocupado personal en relación de dependencia quedan obligados a presentar el
formulario de declaración jurada N° 931 que contendrá la leyenda "Sin
empleados", consignada por la aplicación.
No es
posible solicitar la baja retroactiva de impuestos y/o regímenes. Los impuestos y/o regímenes
(excepto Monotributo (020 y 021) y Trabajadores Autónomos (imp. 308)) solo podrán darse de
baja desde el mes y el año corriente o el mes inmediato anterior, al de la
fecha de solicitud de baja.
El contribuyente podrá realizar la consulta del
trámite remitido ya que la actualización de la información no es instantánea.
Para ello deberá ingresar en la opción "Trámites" pudiendo visualizar las siguientes opciones:
• Iniciado: Aún no se actualizó la base
de datos. En esta instancia el contribuyente puede proceder a solicitar la
anulación del trámite.
• Procesado: Ya fue actualizada la base
con la información recibida por Internet.
• Anulado:
El contribuyente anuló el trámite de baja solicitado.