Baja de Impuestos por cese de actividades



A efectos de solicitar la baja de impuestos y regímenes para el caso de cese de actividades, el contribuyente deberá ingresar con su clave fiscal al servicio Sistema Registral de la AFIP, opción "Registro tributario", Ítem "F 420/T Baja de impuestos/Regímenes".

Podrán solicitar la baja por internet los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos y en los recursos de la seguridad social a cargo de la AFIP, a los fines de solicitar la cancelación de la inscripción -en forma total o parcial- cuando se produzca la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.

La exclusión como contribuyente y/o responsable de la totalidad de las obligaciones o deberes respectivos por cese definitivo de las actividades, podrá solicitarse y procederá siempre que se produzca la conclusión del desarrollo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción.

La solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse, tal como lo prescribe el artículo 3 de la Resolución General AFIP 2.322.

La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produjo la aludida causal.

En el supuesto que se presente la solicitud una vez vencido el plazo correspondiente, subsiste la obligación de cumplir todos los deberes formales respecto de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción, así como con relación a los anticipos vencidos.


Las consecuencias jurídicas que deriven de la omisión de solicitar la respectiva cancelación de inscripción, se atribuirán al contribuyente y/o responsable.

Aquellos empleadores que en un período mensual no hayan ocupado personal en relación de dependencia quedan obligados a presentar el formulario de declaración jurada N° 931 que contendrá la leyenda "Sin empleados", consignada por la aplicación.

No es posible solicitar la baja retroactiva de impuestos y/o regímenes. Los impuestos y/o regímenes (excepto Monotributo (020 y 021) y Trabajadores Autónomos (imp. 308)) solo podrán darse de baja desde el mes y el año corriente o el mes inmediato anterior, al de la fecha de solicitud de baja.

El contribuyente podrá realizar la consulta del trámite remitido ya que la actualización de la información no es instantánea. Para ello deberá ingresar en la opción "Trámites" pudiendo visualizar las siguientes opciones:
Iniciado: Aún no se actualizó la base de datos. En esta instancia el contribuyente puede proceder a solicitar la anulación del trámite.
Procesado: Ya fue actualizada la base con la información recibida por Internet.
Anulado: El contribuyente anuló el trámite de baja solicitado.