La
presentación del F. 572 web con el detalle de las deducciones personales, ¿debe
efectuarse en forma anual o mensual?
Según el artículo 7 de la Resolución General (AFIP) 3418, el empleado debe cumplir con lo dispuesto por el artículo
11 de la resolución general (AFIP) 2437 y, por lo tanto, deberá completar el F.
572 web al inicio de la relación laboral y cuando se produzcan modificaciones
en los respectivos datos.
El F. 572 web debe presentarse durante el período fiscal en que se produzcan modificaciones en los datos declarados. Es decir que si hay conceptos que varían mensualmente, deberá presentarlo con esa periodicidad.