Los sistemas recaudatorios de nuestro país han
recurrido cada vez más intensamente a la participación de los contribuyentes en
la gestión del Organismo fiscal, a través de diversos regímenes de retención en
la fuente, con el fin, no sólo de adelantar el ingreso de los impuestos al
Fisco, con el agravante de que al ser incorporados como
responsables por deuda ajena, son obligados solidarios
al pago del mismo.
Para el caso de los sueldos el marco normativo es la
Resolución General AFIP 2.437 en donde se establece que los agentes de
retención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Conservación
y exhibición de la documentación respaldatoria.
Confección
de la declaración jurada o final, según corresponda.
En
el caso de que no se hubiese retenido la totalidad del impuesto, se deberá
entregar el F 649 al empleado.
Informar
mediante el aplicativo unificado SICORE las retenciones practicadas, como así también el
ingreso de las mismas.
Informar
a los empleados, cuando sus ingresos así lo determinen, la obligación de
presentar al 30 de junio de cada año la declaración jurada con carácter informativa de los
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Entregar
al inicio de la relación laboral
el F 572 para
que el empleado informe las deducciones generales y las cargas de familia.
Sobre este último punto cabe mencionar que la AFIP
dictó la Resolución General 3.418 en donde se aprueba el F 572Web. La obligación de utilizar este sistema
informativo para generar este formulario para el período fiscal 2013 alcanza a
los trabajadores cuyas remuneraciones brutas correspondiente al año calendario
inmediato anterior al que se declara sea
igual o superior a $ 250.000, .que deseen computar como pago a cuenta
del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período
fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la
Resolución General Nº 3.450 o cuando el empleador -por razones administrativas-
así lo determine que pretendan deducir como pago a cuenta del impuesto la
percepción del 15 % por compras y gastos en el exterior que fueron abonados con
tarjetas de crédito y/o compras y tarjetas de débito.
Al completar el F 572 Web se
deberá incluir no solo la percepción de las compras en el exterior, sino
también los demás gastos y cargas de familia que informó el trabajador oportunamente en el
formato papel.