Ganancias 4°Cat. Obligaciones Agentes de retención



Los sistemas recaudatorios de nuestro país han recurrido cada vez más intensamente a la participación de los contribuyentes en la gestión del Organismo fiscal, a través de diversos regímenes de retención en la fuente, con el fin, no sólo de adelantar el ingreso de los impuestos al Fisco, con el agravante de que al ser incorporados como responsables por deuda ajena, son obligados solidarios al pago del mismo.

Para el caso de los sueldos el marco normativo es la Resolución General AFIP 2.437 en donde se establece que los agentes de retención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Conservación y exhibición de la documentación respaldatoria.

Confección de la declaración jurada o final, según corresponda.

En el caso de que no se hubiese retenido la totalidad del impuesto, se deberá entregar el F 649 al empleado.

Informar mediante el aplicativo unificado SICORE las retenciones practicadas, como así también el ingreso de las mismas.

Informar a los empleados, cuando sus ingresos así lo determinen, la obligación de presentar al 30 de junio de cada año la declaración jurada con carácter informativa de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Entregar al inicio de la relación laboral el F 572 para que el empleado informe las deducciones generales y las cargas de familia.


Sobre este último punto cabe mencionar que la AFIP dictó la Resolución General 3.418 en donde se aprueba el F 572Web. La obligación de utilizar este sistema informativo para generar este formulario para el período fiscal 2013 alcanza a los trabajadores cuyas remuneraciones brutas correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000, .que deseen computar como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.450 o cuando el empleador -por razones administrativas- así lo determine que pretendan deducir como pago a cuenta del impuesto la percepción del 15 % por compras y gastos en el exterior que fueron abonados con tarjetas de crédito y/o compras y tarjetas de débito.

Al completar el F 572 Web se deberá incluir no solo la percepción de las compras en el exterior, sino también los demás gastos y cargas de familia que informó el trabajador oportunamente en el formato papel.