El 30 de junio venció el plazo para inscribir a los empleados
domésticos en la AFIP. ¿Qué sucede si aun no se hizo la inscripción?
La Resolución General 3491/2013 de la AFIP creó
un Registro Especial del Personal de Casas Particulares. Según esta norma, las
altas de empleadores y de empleados deben efectuarse hasta el día inmediato
anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del
personal contratado. El 30 de junio fue la fecha establecida para ingresar
información de relaciones de trabajo existentes al 31 de mayo de 2013. Si aún
no se hizo la inscripción es conveniente realizarla a la mayor brevedad
posible.
¿A quiénes se aplica la nueva ley?
La ley 26.844 entró en vigencia el 21 de abril de
2013, es decir, después de los ocho días siguientes al de su publicación
oficial. Es de aplicación nacional y comprende las relaciones laborales que se
entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas
particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el
empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuera la cantidad de
horas diarias o jornadas semanales en que los trabajadores sean ocupados para
tales labores.
La norma considera trabajo en casas particulares
a toda prestación de servicios o ejecución de tareas (con retiro y sin retiro)
de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar; asistencia
personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes
convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no
terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Está prohibida la contratación de personas
menores de 16 años. A los adolescentes de 16 y 17 años no se los puede
contratar bajo la modalidad “sin retiro” (que residan en el domicilio donde
cumplen las tareas). En los casos “con retiro”, la jornada de trabajo no puede
superar las 6 horas diarias o las 36 horas semanales.
Están excluidas del régimen las personas
contratadas por personas jurídicas, los menores de 16 años, las personas
emparentadas con el dueño de casa, las personas que convivan en el alojamiento
con el personal de casa particular y que no presten servicios, las personas que
realizan tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad
cuando se trata de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para
la cual se exija habilitaciones profesionales específicas, las personas
contratadas para conducir vehículos, y las personas empleadas por consorcios de
propietarios.
Las inscripciones se realizan a través de la
página de la AFIP.
Según la Resolución 3491/2013 de la AFIP, las altas de empleadores y de
empleados deben efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de
comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.
En el nuevo régimen legal para trabajadores de
casas particulares, el contrato de trabajo se entiende por celebrado a prueba:
durante los primeros 30 días de su vigencia respecto del personal sin retiro y,
para el personal con retiro, durante los primeros 15 días de trabajo efectivo,
en tanto no supere los tres meses. Ejemplos prácticos de personal con retiro:
si una trabajadora presta servicios tres veces por semana, a las cinco semanas
se cumplen los quince días; si trabaja dos veces por semana, los quince días se
cumplen a las 7 semanas y media; o si trabaja una vez por semana, los quince
días se cumplirían a las 15 semanas, pero en este caso se aplica la limitación
de los 3 meses. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante
ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con
motivo de la extinción. Debe tenerse presente que el empleador no puede
contratar a una misma empleada más de una vez utilizando el período de prueba.
¿Cómo se calcula el salario de un empleado doméstico, en función
de su horario y responsabilidades?
La ley 26.844 dispone que las categorías
profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en este régimen
especial serán fijadas inicialmente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de
Trabajo en Casas Particulares. Dado que al día de la fecha no se publicó la
reglamentación de la ley ni resolución del Ministerio, la única norma que
establece categorías y salario para todo el territorio de la Nación -con
excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular- es anterior
a la ley, y es la Resolución 958/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
En el nuevo régimen, los trabajadores gozan de un
período de licencias anual ordinaria de 14 días corridos de vacaciones cuando
la antigüedad en el servicio es de más de 6 meses y menos de 5 años; de 21 días
corridos cuando la antigüedad es superior a 5 años y menor de 10; de 28 días
cuando trabajó durante más de 10 años y menos de 20; y de 35 días corridos
cuando la antigüedad es mayor a 20 años.
El personal de casas particulares tiene derecho a
percibir el sueldo anual complementario (S.A.C.). Consiste en el 50% de la
mayor remuneración mensual percibida, por todo concepto, dentro de los
semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
¿Cómo se deja constancia de los servicios brindados y de los
pagos realizados? ¿Hay un “modelo” de recibo de sueldo?
Los servicios y pagos realizados se hacen constar
en el formulario F.102/B de la AFIP “Volante de pago trabajador de casas
particulares aportes y contribuciones”. Dicho volante de pago se obtiene de la página web
del organismo y debe ser confeccionado, como mínimo, por duplicado, y el
segundo ejemplar debe ser entregado al personal de casas particulares antes de
la finalización del mes calendario en que se efectúo el ingreso de los
referidos aportes y contribuciones obligatorios.
La constancia de su inscripción como empleador,
los volantes de pago de los servicios al personal contratado y la constancia de
pago de las contribuciones patronales a la AFIP (F.102/B).
Los trabajadores pueden consultar en la Superintendencia de Servicios
de Salud la nómina completa de las obras sociales habilitadas. Cualquier
obra social de esa nómina deberá atender nuevas afiliaciones o recibir nuevas
opciones de cambio. El trámite lo realiza el trabajador con el último volante
de pago de aporte equivalente a 16 horas de trabajo o más. El beneficiario
puede en forma inmediata ejercer el derecho a la opción de cambio, eligiendo
una obra social del Listado de Obras Sociales Sindicales, con excepción de
aquellas que se encuentren en situación de crisis (Resolución 287/2006
SSSalud). La Obra Social elegida brindará la cobertura a partir del primer día
del tercer mes de ejercida la opción, hasta ese momento continuará con los servicios
del agente del seguro que venía dando la cobertura. Aquellos beneficiarios que
hubieren cambiado de Obra Social, deberán permanecer un año en la Obra Social
de opción, antes de poder optar nuevamente.
La ley 26.844 dispone que las trabajadoras
comprendidas en el régimen especial para el personal de casas particulares
serán incorporadas al régimen de la ley sobre riesgos del trabajo (24.557) y al
régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la ley 26.773 en el modo
y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma
gradual y progresiva las prestaciones contempladas en las mismas, en función de
las particularidades propias del presente estatuto. Dado que, al día de la
fecha, no se publicó la reglamentación de este artículo, mientras tanto, en la
práctica, este vacío determinó que, con la finalidad de cubrir esta
contingencia, algunos empleadores recurran a la contratación de pólizas de
accidentes personales.
Cuando el empleado doméstico está inscripto y “en blanco”,
¿pierde el derecho a cobrar la Asignación Universal por Hijo?
Según la ANSeS, para percibir la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, le
corresponde a todos los desocupados y monotributistas sociales; y a los
trabajadores no registrados y de servicio doméstico que ganen igual o menos del
Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM). Hay que tener en cuenta que a partir de
agosto se incrementó el SMVyM a $3.300 para los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $16,50 por hora para los
trabajadores jornalizados.
Para calcular la indemnización por antigüedad, en casos de despidos sin causa:
* Hasta el 20/04/13 inclusive. Equivalente a
medio mes del sueldo en dinero convenido, por cada año de servicio o fracción
superior a 3 meses. El requisito, tener una antigüedad mayor a un año de
servicios continuados.
* A partir del 21/04/13. Equivalente a un mes de
sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base
la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último
año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En
ningún caso la indemnización podrá ser menor a un mes de sueldo calculado sobre
la base mencionada.
Si el empleado no se encuentra registrado,
debería intimar a su empleador para que lo haga.
Por el
Dr. Sergio Alejandro,
autor de “Régimen legal para el personal de casa
particulares”,