Personal doméstico. Claves de la nueva Ley 26.844



El 30 de junio venció el plazo para inscribir a los empleados domésticos en la AFIP. ¿Qué sucede si aun no se hizo la inscripción?
La Resolución General 3491/2013 de la AFIP creó un Registro Especial del Personal de Casas Particulares. Según esta norma, las altas de empleadores y de empleados deben efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado. El 30 de junio fue la fecha establecida para ingresar información de relaciones de trabajo existentes al 31 de mayo de 2013. Si aún no se hizo la inscripción es conveniente realizarla a la mayor brevedad posible.


¿A quiénes se aplica la nueva ley?
La ley 26.844 entró en vigencia el 21 de abril de 2013, es decir, después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial. Es de aplicación nacional y comprende las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuera la cantidad de horas diarias o jornadas semanales en que los trabajadores sean ocupados para tales labores.

¿Quiénes “son” los empleados de casas particulares?
La norma considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas (con retiro y sin retiro) de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar; asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

¿Cuál es la edad mínima?
Está prohibida la contratación de personas menores de 16 años. A los adolescentes de 16 y 17 años no se los puede contratar bajo la modalidad “sin retiro” (que residan en el domicilio donde cumplen las tareas). En los casos “con retiro”, la jornada de trabajo no puede superar las 6 horas diarias o las 36 horas semanales.


¿Quiénes están excluidos de este régimen?
Están excluidas del régimen las personas contratadas por personas jurídicas, los menores de 16 años, las personas emparentadas con el dueño de casa, las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casa particular y que no presten servicios, las personas que realizan tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad cuando se trata de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija habilitaciones profesionales específicas, las personas contratadas para conducir vehículos, y las personas empleadas por consorcios de propietarios.

 ¿Cómo se inscribe a un empleado doméstico?
Las inscripciones se realizan a través de la página de la AFIP. Según la Resolución 3491/2013 de la AFIP, las altas de empleadores y de empleados deben efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.

¿Cómo funciona el período de prueba que contempla la ley?
En el nuevo régimen legal para trabajadores de casas particulares, el contrato de trabajo se entiende por celebrado a prueba: durante los primeros 30 días de su vigencia respecto del personal sin retiro y, para el personal con retiro, durante los primeros 15 días de trabajo efectivo, en tanto no supere los tres meses. Ejemplos prácticos de personal con retiro: si una trabajadora presta servicios tres veces por semana, a las cinco semanas se cumplen los quince días; si trabaja dos veces por semana, los quince días se cumplen a las 7 semanas y media; o si trabaja una vez por semana, los quince días se cumplirían a las 15 semanas, pero en este caso se aplica la limitación de los 3 meses. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción. Debe tenerse presente que el empleador no puede contratar a una misma empleada más de una vez utilizando el período de prueba.

¿Cómo se calcula el salario de un empleado doméstico, en función de su horario y responsabilidades?
La ley 26.844 dispone que las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en este régimen especial serán fijadas inicialmente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Dado que al día de la fecha no se publicó la reglamentación de la ley ni resolución del Ministerio, la única norma que establece categorías y salario para todo el territorio de la Nación -con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular- es anterior a la ley, y es la Resolución 958/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿Qué pasa con las vacaciones?
En el nuevo régimen, los trabajadores gozan de un período de licencias anual ordinaria de 14 días corridos de vacaciones cuando la antigüedad en el servicio es de más de 6 meses y menos de 5 años; de 21 días corridos cuando la antigüedad es superior a 5 años y menor de 10; de 28 días cuando trabajó durante más de 10 años y menos de 20; y de 35 días corridos cuando la antigüedad es mayor a 20 años.

¿Y con el aguinaldo?
El personal de casas particulares tiene derecho a percibir el sueldo anual complementario (S.A.C.). Consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual percibida, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

¿Cómo se deja constancia de los servicios brindados y de los pagos realizados? ¿Hay un “modelo” de recibo de sueldo?

Los servicios y pagos realizados se hacen constar en el formulario F.102/B de la AFIP “Volante de pago trabajador de casas particulares aportes y contribuciones”. Dicho volante de pago se obtiene de la página web del organismo y debe ser confeccionado, como mínimo, por duplicado, y el segundo ejemplar debe ser entregado al personal de casas particulares antes de la finalización del mes calendario en que se efectúo el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.

¿Qué documentos debe tener -y guardar- el empleador?
La constancia de su inscripción como empleador, los volantes de pago de los servicios al personal contratado y la constancia de pago de las contribuciones patronales a la AFIP (F.102/B).

¿Cómo se elige la obra social? 

Los trabajadores pueden consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud la nómina completa de las obras sociales habilitadas. Cualquier obra social de esa nómina deberá atender nuevas afiliaciones o recibir nuevas opciones de cambio. El trámite lo realiza el trabajador con el último volante de pago de aporte equivalente a 16 horas de trabajo o más. El beneficiario puede en forma inmediata ejercer el derecho a la opción de cambio, eligiendo una obra social del Listado de Obras Sociales Sindicales, con excepción de aquellas que se encuentren en situación de crisis (Resolución 287/2006 SSSalud). La Obra Social elegida brindará la cobertura a partir del primer día del tercer mes de ejercida la opción, hasta ese momento continuará con los servicios del agente del seguro que venía dando la cobertura. Aquellos beneficiarios que hubieren cambiado de Obra Social, deberán permanecer un año en la Obra Social de opción, antes de poder optar nuevamente.

¿Y qué sucede con la ART?
La ley 26.844 dispone que las trabajadoras comprendidas en el régimen especial para el personal de casas particulares serán incorporadas al régimen de la ley sobre riesgos del trabajo (24.557) y al régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la ley 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en las mismas, en función de las particularidades propias del presente estatuto. Dado que, al día de la fecha, no se publicó la reglamentación de este artículo, mientras tanto, en la práctica, este vacío determinó que, con la finalidad de cubrir esta contingencia, algunos empleadores recurran a la contratación de pólizas de accidentes personales.

Cuando el empleado doméstico está inscripto y “en blanco”, ¿pierde el derecho a cobrar la Asignación Universal por Hijo?
Según la ANSeS, para percibir la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, le corresponde a todos los desocupados y monotributistas sociales; y a los trabajadores no registrados y de servicio doméstico que ganen igual o menos del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM). Hay que tener en cuenta que a partir de agosto se incrementó el SMVyM a $3.300 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $16,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

En caso de despido, ¿cómo se calcula la indemnización y en qué casos corresponde?
Para calcular la indemnización por antigüedad, en casos de despidos sin causa:
* Hasta el 20/04/13 inclusive. Equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido, por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses. El requisito, tener una antigüedad mayor a un año de servicios continuados.
* A partir del 21/04/13. Equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un mes de sueldo calculado sobre la base mencionada.

¿Qué debe hacer un empleado doméstico si su empleador no lo “blanquea”?
Si el empleado no se encuentra registrado, debería intimar a su empleador para que lo haga.

Por el Dr. Sergio Alejandro,
 autor de “Régimen legal para el personal de casa particulares”,
 editado por elDial.com, Biblioteca Jurídica Online