La ley
26.844 -régimen de servicio doméstico vigente desde el 21/04/2013- establece
que "El contrato se extinguirá........Por renuncia del dependiente, la que
deberá formalizarse mediante telegrama o carta documento cursado personalmente
por el personal renunciante a su empleador o por manifestación personal hecha
ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo. Los despachos
telegráficos y misivas de renuncia serán expedidos por las oficinas de correo
en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la
justificación de su identidad".
El nuevo
estatuto, a diferencia del anterior decreto ley 326/56 y su reglamentación, que
nada prescribían, impone para la validez de la renuncia al empleo también en
esta actividad, una forma similar a la prevista en el Art. 240 de la LCT para
los dependientes comprendidos en el régimen general: telegrama o carta
documento cursada personalmente por la empleada o manifestación personal de la
última en el Ministerio de Trabajo.