Servicio doméstico. Ley 26.844. Renuncia



La ley 26.844 -régimen de servicio doméstico vigente desde el 21/04/2013- establece que "El contrato se extinguirá........Por renuncia del dependiente, la que deberá formalizarse mediante telegrama o carta documento cursado personalmente por el personal renunciante a su empleador o por manifestación personal hecha ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo. Los despachos telegráficos y misivas de renuncia serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad".


El nuevo estatuto, a diferencia del anterior decreto ley 326/56 y su reglamentación, que nada prescribían, impone para la validez de la renuncia al empleo también en esta actividad, una forma similar a la prevista en el Art. 240 de la LCT para los dependientes comprendidos en el régimen general: telegrama o carta documento cursada personalmente por la empleada o manifestación personal de la última en el Ministerio de Trabajo.