Monotributo. Notificación de exclusión. Justificación ante la AFIP



Si se recibió una notificación de exclusión del Monotributo, veamos las posibles razones y cómo actuar al respecto.

Si recibimos una notificación de AFIP de oficio, significa que el Organismo de fiscalización detectó algunas incongruencias entre nuestra situación fiscal y la información que recibe de otras Entidades que indica un monto de ingresos necesario que debiéramos tener al de la categoría más alta del Monotributo. Algunos ejemplos:

a) Adquisición de bienes o realización de gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado. Por ejemplo:
         *  Compra de vehículo
            *  Consumos de tarjeta de crédito
               *  Compra de inmueble
                  *  Compra de mercadería
                     *  Adquisición de servicios
 
b) Registración de depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.

Sin embargo, tal vez la AFIP tomó datos que no se corresponden con nuestra realidad, y la exclusión no es correcta. En este caso, si tenemos cómo justificar que la exclusión del Monotributo no corresponde, tenemos 10 (diez) días a partir de la recepción de la notificación para presentar el correspondiente descargo en AFIP.

Para eso seguiremos los siguientes pasos:

1º) Tenemos que reunir la documentación respaldatoria para demostrar que no nos corresponde lo que se nos atribuye según el caso:

a) Respecto de la adquisición de bienes o a la realización de gastos por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estamos encuadrado: Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
Las compras más  los  gastos  inherentes al desarrollo de la  actividad  efectuados  durante  los últimos doce (12) meses totalizan una suma igual o superior  al  ochenta por ciento (80%)  en el caso de venta de bienes o al cuarenta por  ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de  los ingresos  brutos  máximos fijados  para la  Categoría  I  o, en su  caso, JKL. Del  total de compras se detraerán  los importes correspondientes  a las adquisiciones de bienes que tengan para el  monotributista el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a  los obtenidos por las actividades incluidas en  el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo

b) Con relación a la registración de depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estamos encuadrados, que los fondos depositados corresponden a:

 - Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual nos   encontramos  adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).

 - Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.

   - Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
            
- El o  los cotitulares,  cuando  se  trate  de  cuentas a nombre del pequeño  contribuyente y otra  u  otras personas.

2°) Una vez reunida toda la documentación tenemos que redactar una carta utilizando el Fomulario 206 de AFIP (Multinota) en la cual explicaremos de dónde obtuvimos los fondos y solicitar la rectificación de los datos de forma inmediata.

En caso de corresponder la exclusión, por tener ingresos mayores a los declarados, las consecuencias serán las siguientes:

* No se podrá reingresar al Régimen Simplificado (Monotributo) hasta después de transcurridos tres (3)   años calendario posteriores al de la exclusión.
* La AFIP liquidará y exigirá la deuda correspondiente.
* El impuesto integrado abonado desde la exclusión se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados.
* Finalmente se aplicará una sanción con una multa del cincuenta por ciento (50%) de los impuestos que hubiera correspondido abonar (Ganancias, IVA).