Casos especiales de consumos en el exterior con tarjetas



Hay que tener en cuenta que si se es empleado en relación de dependencia y además contribuyente de Bienes Personales, el pago a cuenta del 15% de percepción no se puede computar en forma indistinta entre el Impuesto a las Ganacias y el de Bienes Personales.

El artículo 1 de la Resolución General (AFIP) 3378 establece que las percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden computarse de la siguiente manera:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo-: en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
 
b) Demás sujetos: en el Impuesto a las Ganancias.
 
Por eso, hay que tener en cuenta que solo está previsto el cómputo en el Impuesto sobre los Bienes Personales para los contribuyentes que revistan la condición de monotributista.