Pasos para compensar el 15% del recargo en tarjetas



Hasta el 31 de este enero de 2013 puede hacerse el trámite para declarar los pagos de un 15% de recargo del valor de las compras en el exterior con tarjetas de débito o crédito desde octubre de 2012, y para que, entonces, sean considerados a cuenta del saldo final de Ganancias correspondiente a 2012, que se determina en febrero.

El primer paso es ingresar con clave fiscal a www.afip.gob.ar y elegir, en el listado personal de sistemas habilitados, la aplicación SiRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias). Si la opción no figura en la lista, hay que ingresar en "Administrador de relaciones de clave fiscal" y seguir los pasos para activarla.

El SiRADIG es una adaptación del formulario 572, en el que se le informa al empleador los datos necesarios para la liquidación del impuesto. A partir de los ingresos de este período fiscal (2013) será obligatorio el uso de esa nueva herramienta para quienes en 2012 tuvieron un ingreso bruto de al menos $ 250.000. Sin embargo, las personas que el año pasado pagaron recargos del 15%, deberán usar el SiRADIG para informarlos. Y al hacerlo, según aclaró el organismo, deberán completar todo el formulario, incluso repitiendo las deducciones ya incluidas en la versión papel del 572.
Al ingresar en el formulario electrónico y al llegar a la pantalla de "Pagos a cuenta - Compras en el exterior"- que viene después de los cuadros para declarar deducciones- los contribuyentes deberían encontrarse con datos ya cargados de las retenciones, ya que los agentes de percepción -los bancos- pasan la información. En caso de faltar operaciones podrán cargarlas, siempre que se tengan los comprobantes, según comenta Osvaldo Purciariello, asesor del Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi.

Los datos que pide el sistema son el CUIT y la razón social del agente de percepción, además de los montos involucrados. En la declaración que vence este mes corresponde consignar todo lo que, según la fecha de liquidación de la tarjeta, corresponda al ejercicio fiscal 2012. Si se hicieron compras en ese año, pero dentro de un período cuya liquidación cerró este mes, ese pago queda para compensar con la liquidación final de 2013, dentro de un año. "Las compras de fin de año convendrá hacerlas con la tarjeta de débito, ya que ahí la operación es inmediata", aconseja la contadora Flavia Melzi.

Según se prevé, si se genera un saldo favorable al contribuyente, deberá disponerse su uso para saldar otras obligaciones con el Fisco.

Si una persona que sufrió la nueva retención no tributa Ganancias, puede declararla a cuenta de Bienes Personales. Si tampoco está comprendida en tal gravamen, se prevé otro trámite para pedir la devolución del 15%, que puede hacerse en cualquier momento, según la Resolución 3420 de la AFIP.

Para esa solicitud, que es vía Web, debe contarse con clave fiscal y datos biométricos (foto, firma y huella digital) cargados en el sistema. Con esos requisitos se debe elegir, dentro de las opciones de "Mis aplicaciones Web", la llamada "Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379" y acceder al formulario 746/A, en el que estarán cargadas las percepciones informadas por los agentes que retuvieron el impuesto.

Con el extracto bancario en mano se podrán agregar los datos de operaciones faltantes. Y debe consignarse una CBU para que la AFIP deposite el dinero. Pero el trámite podría ser rechazado, por ejemplo, si el Organismo considera que hay inconsistencias en la situación tributaria.

Fuente: Silvia Stang  | LA NACION