La
Resolución General AFIP 2.126 establece un régimen de percepción que deben
aplicarlo todos los responsables inscriptos en el IVA cuando vendan bienes o
presten servicios gravados a sujetos que no acrediten ser responsables
inscriptos, sujetos exentos, no alcanzados o adheridos al Régimen Simplificado.
Exclusiones
Están exceptuadas las operaciones en que el adquirente encuadre válidamente como consumidor final porque:
a) acepta la factura que se le emite en ese carácter, y
b) el vendedor no pueda razonablemente presumir que no lo es.
Están exceptuadas las operaciones en que el adquirente encuadre válidamente como consumidor final porque:
a) acepta la factura que se le emite en ese carácter, y
b) el vendedor no pueda razonablemente presumir que no lo es.
También están exceptuadas las operaciones de canje de productos primarios por
otros bienes, locaciones o servicios.
Determinación
del importe a retener
La percepción se adiciona a la factura y se liquida aplicando sobre el monto total – precio neto más IVA – las siguientes alícuotas:
a) 10,50% cuando se trate de ventas de bienes y prestaciones de servicios gravadas a la alícuota del 21%,
b) 13,50% cuando se trate de servicios públicos – gas, electricidad, agua – gravadas a la alícuota del 27%,
c) 5,25% cuando se trate de ventas de bienes y prestaciones de servicios gravadas a la alícuota del 10,5%.
La percepción se adiciona a la factura y se liquida aplicando sobre el monto total – precio neto más IVA – las siguientes alícuotas:
a) 10,50% cuando se trate de ventas de bienes y prestaciones de servicios gravadas a la alícuota del 21%,
b) 13,50% cuando se trate de servicios públicos – gas, electricidad, agua – gravadas a la alícuota del 27%,
c) 5,25% cuando se trate de ventas de bienes y prestaciones de servicios gravadas a la alícuota del 10,5%.
El importe
de la percepción liquidada se adicionará al monto del comprobante.
Las percepciones practicadas por este régimen deben informarse a través del SICORE:
Cuando los sujetos percibidos se inscriban como responsables inscriptos podrán computar las percepciones sufridas como impuesto ingresado contra el débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que se determine por los períodos fiscales transcurridos desde el 1 de noviembre de 1998 hasta el momento de la inscripción.