Sistema de Registro y Actualización de Deducciones (SIRADIG)



Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia


Según el artículo 7 de la Resolución General (AFIP) 3418 el empleado debe cumplir con el artículo 11 de la Resolución General (AFIP) 2437 y por lo tanto, deberá completar el F 572 web (consultar MANUAL) al inicio de la relación laboral y cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos. Asimismo el artículo 3 de la Resolución General (AFIP) 3418 dispone que la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de la declaración jurada F 572 web (consultar la guía PASO a PASO) correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

Los empleados que tuvieron una remuneración bruta superior a los $ 250.000 durante el período fiscal 2012 tienen tiempo de informar el F 572 web hasta el 31/1/2014. Mientras tanto el empleador seguirá computando las deducciones ya declaradas en el F 572 manual hasta que el empleado lo actualice a través del F 572 web.